Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

ante la Corte Internacional de Justicia o ante un tribunal es– pecial alegando ilegalidad o abuso de poder" (142). En 1956, no obstante otras referencias a la idea (143), la Comisión concluyó en sus comentarios que si bien no había po– dido "hacer suya la idea de la internacionalización de las regio– nes submarinas comprendidas en la plataforma continental, no ha descartado la posibilidad de crear un organismo internacional encargado de la investigación y de la asistencia científica des– tinadas a facilitar, en interés de la coleetividad, su utilización más fructuosa. Es posible que un organismo así sea creado un día dentro del marco de una organización internacional exis– tente" (144). En la Conferencia de Ginebra hubo repetidas menciones a la idea de una explotación internacional o de alguna forma de jurisdicción internacional (145). Interesa destacar una propues– ta de Alemania en virtud de la cual se reconocerían derechos de exploración y explotación bajo la supervisión de la comuni– dad internacional, pudiendo el Estado ribereño actuar en repre– sentación de la misma para determinados efectos; esta propuesta reconocía que la idea de encargar la explotación del área sub– marina a las Naciones Unidas o a alguno de sus organismos especializados era ideal, pero admitía sus dificultades prácticas. La propuesta preveía también acuerdos regionales para delimitar las áreas de supervisión y para crear organismos conjuntos en– cargados de 1a supervisión (146). Por su parte, Mónaco propuso también la idea de una organización internacional dentro del marco de las Naciones Unidas (147). Los desarrollos que se sueederían con posterioridad a la Conferencia de Ginebra determinarían que estas ideas volvieran a plantearse en el seno de las Naciones Unidas. (14-2) Yearbook 01 the International Law Commission. Vol. l. 19;)5. p. 10. (14-3) El·Khouri se refirió al área submarina como "propiedad pública" y Sandstrom como "propiedad común", derivada del carácter de la alta mar. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. VoL l. 1956. pp. 132·134. (144) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. Vol. n. 1956. p. 295. (14-5) Véase por ejemplo las intervenciones del delegado de la RAU, Francia y Colombia. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Documentos oficiales. Vol. VI. 1958. pp. 32·33, 38, 49, respecti· vamente. (146) Memorándum presentado por la República Federal de Alemania. lbid., pp. 141·14-5. (147) Jbid., p. 22. 128

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