Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

preguntándose: "¿Por qué no encargar, entonces, el desarrollo de los recursos de la plataforma continental a la comunidad in– ternacional? ¿Por qué no una explotación conjunta de los re– cursos de la plataforma continental?" (136). También el Presi– dente de la Comisión, George Scelle, hizo presente, en un mo– mento, que "la verdadera concepción de la plataforma continental era permitir a los Estados explotar el subsuelo marino en el interés común de la humanidad como un todo" (137). En 1951 Spiropoulos consideraba que la mejor solución era establecer una junta internacional para la protección de los recursos del mar, que podría adoptar la forma de un organismo especiali– zado (138). La misma inquietud se hizo presente en las respuestas de los gobiernos al primer proyecto de la Comisión. En particular, el Gobierno de Holanda consideró que si bien teóricamente sería preferible otorgar jurisdicción sobre las áreas submarinas a la comunidad internacional como un todo, las dificultades prácticas podrían ser insuperables (139). Por su parte, el cuarto informe del relator especial señalaba que "La Comisión podría considerar la posibilidad de proponer que se establezca un organismo inter– nacional, encargado de fiscalizar el desarrollo de la explotación de las zonas submarinas y de emitir opiniones consultivas en la materia, con el fin de conseguir que se utilicen dichas zonas de la mejor manera posible en provecho de todos" (140). En el período de sesiones de 1953, Scelle reiteró la idea de una explotación en beneficio de la comunidad internacional, agregando que no debiera permitirse la explotaci6n del área sub– marina más allá de los límites del mar territorial sin una concesión otorgada, por ejemplo, por el Consejo Económico y Social (141). En 1955 el mismo autor introdujo la siguiente pro– posición: "Una autoridad administrativa internacional, estable– cida bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tendrá compe– tencia para conocer de toda solicitud de personas físicas o mo– rales, apoyada por uno o varios gobiernos, para explorar y explotar las riquezas del lecho y del subsuelo de la altamar... Las decisiones de la Comisión estarán sujetas a la ratificación del Consejo Económico y Social y su validez podrá ser impugnada (36) Yearboolr. 01 the lnternational LflW Commíssion. VoL 1. 1950. p. 215. (137) Ihid., p. 219. (Subrayado nuestro). (138) Yearbook o/ fhe lnternational Law Commission. Vol. 1. 1951. p. 304. Hlldson se refirió a las dificultades práctieas insuperables de tal id~a. Ibid., p. 407. (139) Cuarto Informe del Relator especial. Yearbook 01 lhe InternaliDnal Law CDmmisswn. Vol. n. 1953. p. 16. (40) Ibid., p. 40. (141) Yearboolc o/ the lnlernational Law Commission. Vol. 1. 1953. p. 82. 127

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