América Latina y el derecho del mar

III INSTRUMENTOS REGIONALES Y SUBREGIONALES La pOSlClOll de los países latinoamericanos frente a los nuevos prü– blemas del derecho del mar, especialmente en lo que concierne a las reivindicaciones que vienen haciendo, también se refleja en los ins– trumentos regionales y subregionales que han suscrito a partir de 1952. A di,ferencia de la Declaración sobre Zona Marítima adoptada ese año y que tiene la naturaleza de un tratado o cohvención inter· nacional, las otras cuatro que se transcriben a continuación consti– tuyen meras declaraciones de principios. Para que quede reflejada más cabalmente la posición de cada país, también se transcriben las declaraciones individuales que se formularon respecto a dos de los referidos instrumentos. nECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA* (Conferencia de EXjJlotación )' C01JsenJación de las Riquezas Marítimas .del Pacífico Sur, Santiago, Chile, agosto de 1952) 1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y pro– tección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ven tajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deher impedir que una explota– ción de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insubstituibles de subsistencia y de recursos econó– micos que les son vitales. ·50n partes en la Declaración Chile, Ecuador y Perú. 99

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