América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. JI. Ga-rcia Amador Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecua– dor y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos res– pectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración: 1) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existen– cia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y ele la zona contigua sean in– ,uficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros. n) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política int.:rnacionai marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas ele sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las re·feridas costas. IlI) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona maríti– ma indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva;; sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima ge– neral que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. v) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción esta– blecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo a través de la zona sefialacla, para las naves de todas las naciones. VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propó– sito de suscribir acuerdos y convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establece– rán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a re– gular y a coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. Santiago, 1,8 de agosto de 1952. 100

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=