América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amador tación racional de los recursos vivos del mar que en ellas se enClJen– tren, ya sean aprovechados dichos recursos por venezolanos o por ex– tranjeros" (Art. 8). La Ley de 1956 no derogó, salvo en lo que se opusiera a ella, la Ley de Pesca de 10 de agosto de 1944 (Gaceta Oficial del 6 de oc– tubre de 1944). No obstante, esta última es aplicable a la pesca en las "aguas territoriales" venezolanas y, fuera de ellas, a la que se realice con embarcaciones de bandera nacional (Arts. 1 y 2) . La Ley de Pesca requiere permiso del Ministerio de Agricultura y Cría para pescar con fines comerciales, científicos o deportivos (Art. ]3). El mismo Ministerio está autorizado para establecer prohi biciones y restricciones, tales como vedas, el no empleo de determinados siste– mas o implementos de pesca, etc. En el propio Capítulo J1I la Ley establece ciertas prohibiciones específicas. Con posterioridad a la Ley se han promulgado únicamente decretos y resoluciones ministeriales para establecer nuevas prohibiciones y restricciones al ejercicio de la pesca, que complementan las establecidas en la Ley. 98

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