Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

264 AR77CULO 116'*: Los miembros del Tribunal que expiren su período, sea en calidad de titular o suplente;'podrán ser designados por un nuevo período y así indefinida- .', mente, si fueren propuestos por quien corresponde. AR77CULO 11'1-: El Tribunal Arbitral determinará los días y horas en que funciona– rá, debiendo sesionar a lo menos dos veces a la semana. No obstante~ cuando ei número de causas pendientes sea inferior a cinco, se podrá suspender la vista de las mismas para una próxima sesión. Cada Ministro del Tribunal percibirá por sesión a la que asista un honorario equivalente a una y media Unidad Tributaria Meusual, que se incrementará en una ._ décima de unidad Tributaria Mensual en razón de cada apelación de que conozca, sin exceder de un total de dos y media Unidades Tnoutarias Mensuales por sesión. , AR77CULO 118: Corresponderá presidir el Tribunal al miembro propuesto por la Code de Apelaciones, o a quien lo reemplace. A.R71CULO 119": El tribunal funcionará con los relatores y personal administrativo que sea adecuado para sU,actuación. El Presidente, el Secret~io y los Relatores del Tribunal tendrán las mismas ,.' ' atribuciones que correspond't-n a dicha función en las Cortes de Apelaciones, de confonnidad con las nonnas establecidas en el Código Orgánico de Tnbunales y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables. AR77Cl.lW120": Corresponderá, al menos, al Secretario Abogado del Tribunal: a) Recibir de la Oficina de Partes del Departamento los documentos que a ésta ingresen dirigidos al Tribunal. b) Infonnar al Tribunal de las peticiones que han sido sometidas a su conocimien– to. e) Notificar las resoluciones. d) Actuar como relator de·las distintas causas que deba conocer el Tribunal, si correspondiere. e) Organizar y dirigir el apoyo administrativo que requiera elTribunal, de acuerdo a los recursos puestos a su disposición para tales efectos. AR77CULO 121-: El Tribunal deberá funcionar con tres miembros para conocer y decidir los asuntos que le estén encomendados y sus resoluciones se adoptan por mayoría de votos oonfonne. En la adopción de los acuerdos el Tribunal observará, en cuanto sean aplicableS, las normas contenidas en el Párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales. En la vista de la causa sólo se aceptarán alegatos de los abogados, por hasta ' treinta minutos, tratándose de apelaciones de sentencias definitivas. En los demás ' casos, podrán fonnularse presentaciones por escrito hasta el tercer día anterior al de la audiencia respectiva.

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