Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

265 Reglamento de la LeyNº19039 Las apelaciones provenientes de diversas oposiciones a una misma solicitud, aun cuando dan origen a recursos distintos, podrán conocerse y resolverse conjun– tamente. ARTICULO 121/": El escrito de apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan y la parte apelante deberá acompañar al mismo el comprobante de haber efectuado la consignación a que se refiere el artículo 18 inciso S de la Ley. El Tnounal podrá declarar en cuenta inadmislole la apelación, cuando ésta sea extemporánea o no cumpla con los requisitos señalados precedentemente. En caso contrario, le asig– nará un número de causa yordenará traer los autos en relación. .4.Rl1CULO 123": La vista de la causa se efectuará, en cuanto sea pertinente, de acuerdo a las normas contenidas en los articulos 163 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 124": Cada uno de los fallos que emita el Tribunal deberá señalar si procede o no la devolución de la consignación a que se refiere el inciso quinto del articulo 18 de la Ley, por haber sido o no satisfecha la petición del apelante. En caso afirmativo, el Secretario Abogado del Tribunal, a petición de parte, emitirá un certificado dirigido al Tesorero General de la República para que proceda a la devolución de la consignación. .4.Rl1CULO 125-: A los miembros del Tribunal y a los Relatores les serán aplicables, en cuanto sea pertinente, las normas sobre implicancias y recusaciones contenidas en el Título VII, Párrafo 11 del Código Orgánico de Tribunales, y las normas contenidas en el Título XII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. TITULO XX: Disposiciones Finales .4.Rl1CULO 126": Las órdenes de pago correspondientes a los derechos que se señalan en el artículo 18 de la Ley serán emitidas por el Departamento, ante el cual deberá acreditarse su pago. ARTICULO 12.,.: El traspaso de los recursos de apelación a que se refiere el inciso 22, artículo 2 transitorio de la Ley, se hará en el plazo de 60 días, período en el cual el Presidente de laComisiónArbitral que se establece en el articulo 17 del Decreto Ley Nil9S8, de 1931, entregará al Presidente del Tribunal Arbitral creado por el artículo 17 de la Ley 19.039 todos aquellos expedientes en proceso que obren en su poder. Este plazose contarádesde la fecha en que se instale legalmente el Tribunal Arbitral

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=