Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

263 Reglamento de la Ley N219039 remuneración o retribución señalada en el respectivo contrato de:trabajo o de prestación de servicios. . El empleador o quien encargó el servicio, tendrá el derecho a que la invención o trabajo encargado permanezca en secreto. Las normas señaladas precedentemente podrán ser alteradas por estipula– ción expresa del contrato de trabajo o de prestación de servicios. ARTICULO 112-: Los derechos de propiedad industrial de quienes hayan sido con– tratados para realizar una función distinta a la creativa o inventiva. pertenecerán a su creador o inventor, a menos que para llevar a cabo dicha actividad creativa o inventiva haya utilizado en forma evidente conocimientos adquiridos durante su permanencia en la empresa empleadora o utilizara medios proporcionados por ésta, en cuyo caso los derechos pertenecerán al empleador, sin perjuicio de la retribución adicional al trabajador o prestador del servicio, a que se refiere el artículo 69 de la Ley. Dicha retribución se establecerá en función de la importancia comercial e industrial de la creación, la que será fijada de común acuerdo por las partes o por el tribunal especial que se refiere el artículo 17 de la Ley, en caso que el acuerdo no se produzca. ARTICULO 113-: Los trabajadores o prestadores de servicios son obligados a comu– nicar a su empleador o a quien encargó el servicio, de la actividad creativa o inventiva que hubieren realizado al amparo del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según el caso. ARTICULO 114": La irrenunciabilidad de los derechos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley, procederá sólo en aquellos casos en que la función primordial del trabajador, según su contrato de trabajo, no sea la de realizar una actividad inventiva o creativa. TITULO XIX: Del Tribuna) Arbitral ARTICULO 115-: Los miembros del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial a que se refiere el Artículo 17 de la Ley serán designados mediante Resolución del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Resolución contendrá asimismo, la designación de tres miembros suplentes, que reunirán las mismas calidades señaladas en la Ley, los que deberán ser propuestos por las entidades señaladas en el inciso 5 de la norma aludida, quienes reemplazarán a los titulares para el caso que éstos falten o se encuentren afectados por una causal legal de implicancia o recusación declarada, que les impida conocer de un asunto.

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