Osear Manzano
I
POLíTICA DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE
condiciones. Asimismo, el fletamento de naves extranjeras
es
un
recurso efectivo para
el
desarrollo, desde el momento que las uti–
lidades que
se
obtengan por este medio deberán capitalizarse.
29.
Por otro lado, no creemos que de <buena fe pudiera sostenerse
que sería más conveniente que estos barcos no fueran arrendado,
por embarcadores nacionales y, en mnsecuencia, el total de las uti·
lidades que se produjeran fuera en beneficio de los armadores ex–
~Ianjero:;.
30.
La Política Nacional de Transporte Marítimo, formulada
por la H. Junta de Gobierno, necesariamente debió vaciarse en la
legislación de Fomento de la Marina Mercante, y es así como con
fecha 21 de mayo de
1974
se dictó el Decreto Ley N9 466, que in–
trodujo modificaciones a la Ley respectiva, la 12.041.
31. Veamos a grandes rasgos en qué consistieron tales modifica–
ciones, para apreciar su concordancia con la política y finalmente los
resultados alcanzados.
Agrupados por materias tenemos:
1) Autorizó aumentar la participación del capital extranjero en
las empresas navieras nacionales hasta un
49%
en vez del
25%
an–
terior (artículo 39).
2)
Subió del
20%
a un
35'%
el monto de las utilidades, que obli–
gatoriamente deben destinarse a la formación del Fondo Especial
de Adquisiciones de naves (artículo 89).
3) Concedió un plaw de 6 años para materializar las inversiones
anteriores.
En caso contrario tales fondos quedan grabados con las tasas vi–
gentes a la época de la pérdida de la franquicia, más un 20% de re–
cargo (artículo 8'9) .
4) Mantuvo y mejoró lo que respecta a exenciones trihutarias, y
en las que podemos distinguir tres tipos diferentes:
i) Aquellas que benefician a las empresas en sus impuestos sobre
sus utilidades, en la parte que se destina al Fondo de Adquisiciones,
es de carácter permanente (articulo 8
9)
y
ya existía.
ii) Aquellas que benefician los costos de operación de las empre–
sas navieras y que se refieren a los impuestos a los actos, servicios,
documentos, etc., contemplados en el artículo 69 transitorio, hasta
el
31
de diciembre de
1978.
iii) Aquellas que benefician a quienes inviertan en empresas na–
vieras, y que liberan, de acuerdo al artículo
35,
de impuesto global
complementario a la mitad dé las sumas que signifiquen un aumen-
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