Estudios sobre integración económica y cooperación regional en el Cono Sur - page 190

blecido en su reglamento y estatuto, la
CIEN
tiene aútonomía
técni~
ca y puede formular recomendaciones de carácter técnico directa–
mente a los gobiernos pOI' conducto de sus respectivos representan–
tes en la Comisión y cuando lo juzgue conveniente a los distintos
órganos de la Organización de Estados Americanos.
Asimismo, está establecido en este mismo documento que para
el cumplimiento de sus objetivos la
CIEN
realizará las siguientes
funciones:
a) Asistir a los Estados Miembros en el desarrollo de la coordi–
nación de planes de investigación y adiestramiento en materia de
energía nuclear. Para ello .Ia Comisión examinará y precisará las
necesidades continentales de investigación y adiestramiento, de mo–
do que sin. perjuicio. de atender prioritariamente los intereses na–
cionales, puedan estar al mismo tiempo orientados y ampliados en
forma tal que sirvan a las necesidades de la comunicación interame"
ricana.
b) Promover
el
intercambio de información científica y técnica,
así como la organización de conferencias y otras reuniones en el
campo de la energía núclear.
c) Efectuar cuando lo estime conveniente, estudios \Sobre la pa–
sibilidad de establecer centros regionales interamericanos para la
investigación y el adiestramiento en materia de energía nuclear.
d) Recomendar medidas para impulsar la preparación de ¡nves–
tigadoresy profesionales, así como de .técnicos en el mantenimiento
y reparación de instrumentos y equipos.
. . e) Asesorar a cualquier Estado Miembro que así. lo solicite, en
la. preparación de· proyectos de legislación o de disposiciones admi·
nistrativas y de otras medidas que faciliten la cooperación interame–
ricana en eldesarrol1o de la energía nuclear para fines pacificos. .
f)
Recomendar medidas de seguridad radiológica relacionadas
con la saludpúblita y protección en el uso de la energía nuclear
para fines pacíficos.
g) Realizar estudios sobre los aspectos técnicos jurídicos e insti–
tucionales de la energía nuclear y formular recomendaciones o su–
gerencias al respecto.
h) SoliCitar CUando
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estime conveniente y de acuerdo con los
Gobiernos correspondientes la cooperación de las instituciones pú–
Blicas
y
privadas interesadas en contribuir al' desarrollo de las apli–
caciones pacificas de la energía nuclear en los Estados Miembros.
,. i) Emprender por su propia iniciativa y dentro de la esfera de
su competencia tal como se define en el presente Estatuto, aquellos
otros estudios que considere conveniente.
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