Derecho internacional de la Antartida - page 549

abrió a la firma, y otras Partes. En efecto, mientras las primeras participan
en la Comisión, por derecho propio, las otras tienen sólo una participación
temporal. Como entre estas últimas podrá también haber nuevas Partes
Consultivas, resulta así que hay diferentes condiciones de participación
para las Partes que se han incorporado en diferentes momentos.
Más allá de las disposiciones jurídicas formales sobre adhesión, el
régimen de los recursos minerales proporciona también una oportunidad
para facilitar la participación sustantiva de otras Partes en el Tratado
Antártico, otorgándoles un trato más félVorable que el acordado a otras
categorías de Estados que no tienen esta vinculación con la Antártida (38).
Así, por ejemplo, se ha previsto un acceso más rápido a las operaciones del
régimen, una mayor participación institucional, opciones preferenciales
en el sistema de
joint ventures
y otras modalidades (39). Tal tratamiento
demuestra que la condición de Parte en el Tréltado Antártico no carece de
relevancia para el sistema y que puede haber maneras de di ferenciar entre
los Estados interesados, lo que representa un estímulo para aquéllos que
se vinculen más estrechamente con el sistema (40).
En el caso de] Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente se ha
previsto tambiérl un año péua su firma y, posteriormente, un procedimien–
to de éldhesión. Ambas opciones están abiertas a todos los Estados que
sean Partes Contratantes del Tratado Antártico, lo que les otorga una
mayor amplitud que en otros de los regímenes convencionales.
Estructura jerárquica del sistema
y
su gradual expansión.
La cuestión básica en relación con la participación de los países que no son
Partes Consultivas, en el marco del Tratado Antártico e instrumentos
complementarios, es si existe justificación para mantener lo que un autor
ha llamado «una aristocracia convencional» (41). Cabe hacer notar, en
primer lugar, que un sistema de este tipo, en el que las Partes tienen
diferentes derechos y obligaciones, no es nuevo en el derecho de las
organizaciones internacionales, especiaLmente si ellas son de un tipo
eminentemente técnico. Dupuy ha comentado correctamente al respecto
que:
«Este sistema jerárquico es poco usual en cuanto no está basado en criterios
cualitativos, sino en consideraciones de naturaleza cuantitativa: la inlpor–
tanda efectiva de la investigación científica que se lleva a cabo en la
Antártida. Esto es lo que le da al Tratado un carácter que generalmente se
encuentra en los tratados que abordan materias de orden técnico
o
que
establecen comunidades especializadas.
Y
ello no es sorprendente». (42)
Aunque el poder de las Partes Consultivas es considerable, si se lo
COmparél con las funciones de las partes que no tienen esta condición, debe
también tenerse presente que estos poderes de manera alguna son previs–
tos o usados para establecer derechos que pudieran beneficiar a dichas
547
1...,539,540,541,542,543,544,545,546,547,548 550,551,552,553,554,555,556,557,558,559,...691
Powered by FlippingBook