Derecho internacional de la Antartida - page 543

CAPITULO IX
PARTICIPACION EN EL SISTEMA DEL TRATADO ANTARTICO
DE LOS ESTADOS QUE NO SON PARTES CONSULTIVAS
El sistema del Tratado Antártico se ha basado hasta ahora fundamental–
mente en las actividades de las Partes Consultivas. Esto no se debe al
hecho de querer constituirlo en un club exclusivo, como algunos autores
lo han descrito (1), sino a que todos los Estados que históricamente han
mostrado interés por este continente han adquirido la categoría de Partes
Consultivas, (2) ya sea porque han sido reconocidos como tales por el
Tratado de 1959 (3) o en virtud de haberse utilizado el procedimiento de
admisión especial (4).
Los primeros programas para la coordinación de los diversos tipos de
actividad internacional en la Antártida especificaron criterios amplios de
participación.
El
Año Geofísico Internacional de 1957-1958 es un caso
ilustrativo (5). De los numerosos países que participaron en él, (6) sólo
doce tenían un interés permanente en la Antártida, demostrado por el
mantenimiento de bases en el continente y por el desarrollo de investiga–
ción científica. Fue en este interés y actividades que se originó su condi–
c.ión de Partes Consultivas del Tratado Antártico y éste ha sido, en
general, el criterio adoptado para la admisión de nuevos Estados en esta
Güegoría (7). En toda ocasión que un país ha reunido los requisitos
necesarios respecto de la realización de las actividades pertinentes en la
Antártida, no ha tenido dificultades para adquirir la condición de Parte
Consultiva, por medio de los procedimientos de admisión.
El interés por participar en las actividades antárticas se ha visto
estimulado además por la nueva perspectiva de la posibilidad de u tiliza–
ción y administración de los recursos naturales, materia que últimamente
ha merecido especial atención dentro del sistema del Tratado. Aunque
tales perspectivas no tienen el carácter de inmediatas, sino más bien
podrían materializarse en una fecha distante, al menos en cuanto se refiere
a los recursos minerales, en opinión de las Partes en el Tratado Antártico,
se ha hecho evidente la necesidad de contar con medidas adicionales para
manejar este nuevo conjunto de problemas; al mismo tiempo, estos pro–
blemas se han transformado en otra fuente de presión por parte de los
paises interesados. Estos diversos aspectos han llegado a conocerse como
el «Acomodo externo» del sistema, proceso que intenta conciliar los
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