Derecho internacional de la Antartida - page 536

legales «en la medida en que sean compatibles con el instrumento que las
crea». En el U.K. Jnternational Organisations Act, 1950, Section 1 (2) (a),
and 1968, Section
1
(a), las organizélciones ínternacjonélles tienen]él «capa–
cidad legal de un organismo societario», concepto que se ha interpretado
en sentido amplio, incluyendo la Célpacidéld de contratar, adquirir y
disponer de bienes muebles e inmuebles y de iniciar procedimientos
legales; a este respecto y refiriéndose a las Naciones Unidas véase] .W.
Bridge: «The United Nations and English Law}),
JeLQ,
Vo1.
18,
1969,689-
717, especialmente p. 705-706.
190. Véase los informes de la Comisión cit., nota 49 supra.
191. Tanto los Proyectos de Artículos de 1983 y 1984,
así
como la
revisión de 1986, contemplaban un Cap.ítulo
VII
sobre la Solución de
Controversias, el contenido del cual se dejó en blanco con el propósito de
permitir que se realiZarélnlas negociaciones sobre este punto en una fecha
posterior; dichas negociaciones comenziHon sólo en la reunión de Tokio
de 1984.
192. Tratado Antártico, Artículo
XI,
pár. 1.
193. Tbid., Artículo
Xl,
pár. 2. Para el amplio papel del Tratado
Antártico de 1959, com.o mecanismo para la resolución de controversias,
con especial mención del Artículo IV de dicho Tratado, y la política de
auto-control de las partes, véase, en general, Arthur D. Watts: «The
Antarctic Treaty as él conflict resolution mechanism», en U.S. Polar
Research Board, op.
cit.,
nota 2 supra, 65-75. Véase también Giorgio
Bosco: «Settlement of disputes under the Antarctic Treaty», en Francesco
Francioni and Tullio Scovélzz.i (eds.):
International Law for Antarctíca, 1987,
23-26.
194. Corte Internacional de Justicia: Alegatos,
Antarctica
Cases_(United
Kingdom
v.
Argentina; United Kingdom v. Chile), solicitud iniciando los
procesos, 1955; los casos se retiraron de fa lista de la Corte, por la Orden
del16 de marzo de 1956, por razones de falta de jurisdicción,
Reports, 1956,
p. 12-14
Y
15-16. Para una sugerencia en el sentido de someter la disputa
por las Islas Falkland a la Corte Internacional de Justicia, véase también
Pregunta No. 66 en el Parlamento Europeo, cit., nota 83 supra.
195. Véase Auburn, op. cit., nota 2 supra, p. 139.
196. Declaración de las Pélrtes Contratantes hechas en la última re–
unión del Comité Plenario de la Conferencia de 1959, e130 de noviembre
de 1959, respecto a ciertos artículos de.1 Tratado; texto en Chile;
Memoria
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
1959, 698-704, traducción en Bush,
op.
cit.,
nota 6 supra, p. 38-43; véase, en particular, Jas declaraciones
británicas y francesas sobre el Artículo
XL
p. 42.
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