77. CRAMRA, Artículo 18, pár. 6. Para los antecedentes, véase
Proyec–
to de Artículos
1983, Artículo X, pár. 4; el
Proyecto de Artículos
1984 no se
refirió a la ca tegoría de partes del Tra tado Antártico, véase Artículo X, pár,
4; Proyecto de Artícülos
1986, Artículo 19, pár. 4. Para la condición de
observadores de organizaciones internacionales, véase CRAMRA, Artícu–
lo 34, párrafos 3 a 5. Véase igualmente Lee Kimball: «The role of non–
governmental organizations in Antarctic Affairs», en Joyner and Chopra
(eds.), op. cit., nota 2 supra, 33-63.
78. Véase Capítulo lX infra.
79. Véase, en general, Albert
W.
Koers: «Participation of the European
Economic Comm unity in a new Law of the Sea Conven tion»,
AJIL,
Vol. 73,
1979,426-443, especialmente p. 433-435; Marcus Ederer: «Selective legal
problems arising from the accession of the European Economic Community
to tbe LélW of the Sea ConventioJl», Research paper, Ocean Law Seminar,
University of Miami School of Law, Spring 1985, sin publicar. Véase
también Tullio Treves: «The United Nations Law of the Sea Convention
of 1982: prospects for Europe», en Greenwich ForumlX:
Britain and the
Sea,
1984, 166-182, especialmente p. 176-180.
.
80. Véase la Declaración de la CEE respecto a la competencia de la
Comunidad en materias regidas por la Convención sobre el Derecho del
Mar de 1982, hecha el 7 de diciembre de 1984, con ocasión de la firma de
la Convención,
Bulletion of the European Communities,
Vol. 17, No. 12, 1984,
p. 108, 149. Véase también
Jtaly and the Law of the Sea Newsletter,
No.
13,
]cmuary 1985, 6-10.
81. Véase .Ias siguientes Resoluciones del Parlamento Europeo: acerca
de la Conferencia sobre el Derecho del Mar y cómo afecta a la Comunidad
Europea,
Official Journal,
No. C 133. 6 June 1977, 50-52; sobre aspectos
económicos dela explotación del fondo marino,
Official Journal,
No. C 101,
4 Mély 1981,65-68; sobre la minería de los fondos marinos profundos y el
medio ambiente marino,
Official Joumal,
No. C 13, 17 January 1983,32-33.
Véase también los informes de la CEE sobre la Conferencia sobre el
Derecho del Mar,
Bulletin,
No. 2, ] 982, pár. 2.2, 17,
Y
No.
S,
1982, párs. 2.2,
23-30.
82. Pregunta escrita No 222/80 en el Parlamento Europeo sobre la
legislación minera de los fondos marinos,
Official Joufnal,
No. C 198, 4
August 1980, 37-38; Pregunta escrita No. 92/81 sobre la minería de los
fondos marinos,
Official Journal,
No. C 147, 17 June 1981,36.
83. Véase pregunta No. 64 del Sr. Johnson sobre las negociaciones
mineras Antárticas,
Official Joumal,
Debates del Parlamento Europeo, No.
1-285, sesión de 1982-1983, Informe de las sesiones del10 de mayo al14 de
mayo de 1982, p. 156; Pregunta No. 105 del Sr. Seligman sobre el estable-
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