Derecho internacional de la Antartida - page 558

particular, es también una indicación positiva de la creación de normas
consuetudinarias; aunque en el actual debate de las Naciones Unidas
algunos aspectos de la cooperación
ant~rtica
han sido cuestionados, esta
crítica, como se verá en el capítulo siguiente, no se ha referido a las
disposiciones mencionadas las que, por el contrado, han sido, en general
reafirmadas en aquel debate.
La creación de obJigaciones respecto de terceros Estados sobre la base
de una
stipulation pou.r autrui
es una cuestión
m~s
complicada porque,
entre otras razones, la Convención de Viena exige la aceptación expresa de
dicha obLigación por escrito (79). Sin embargo, esto no es necesariamente
así si a su vez, .Ia obligación ha sido establecida en efderecho internacional
consuetudinario, aspecto que se analizará más adelante. Por otra parte,la
Convención de Viena no es un factor necesariamente determinante al
respecto, pues se concluyó después que el Tratado Antártico entró en
v.igor (80) y, de conformidad con el Artículo 4 de la Convención, no puede
aplicarse en forma retroactiva, aunque, por cierto, se puede aplicar a
a.lgunas de las Convenciones que tratan de los recursos antárticos, esto es,
]i'l de recursos vivos y la convención de ]os minera les, como también al
Protocolo ambientaL Cabe señalar también que son pocas las Partes
Consu I.tivas que son Partes en la Convención de Viena sobre el Derecho de
Jos Trati'ldos
(8J).
Si bien .la creación de dichas obligaciones es una materia difícil en el
derecho internacional, no puede ser descartada enteramente en el caso de]
Tratéldo Antártico y convenciones reJaciOnéldas. Además de los argumen–
tos re.lativos a.1 derecho consuetudinario y a .la potencial existencia de un
«réginlen objetivo», se puede pensar, por ejemplo, en una situación en que
un tercer Estado decide llevar a cabo una explosión nucJear o eliminar
.desechos radiactivos en la Antártida, argumentando que las prohibicio–
nes del Tratado no lo obligan y que tampoco es aplicable cualquier otra
prohibición. Dicho ejemplo no es muy diferente de los argumentos invo–
cados por .las Partes, en Jos casos de los ensayos nucleares (82).
Dejando de lado .Ias consideraciones de índole política y las medidas
contempladas en el Artículo X del Tratado, que serán consideradas más
adelante, éste bien podría ser un caso en que podrJa argumentarse que el
tercero en cuestión esta sometido a c.iertas obligaciones que emanan del
Trati'ldo, aun cuando ellas no necesariamente formen parte de] derecho
internacional consuetudinar.io ni estén establecidas en otros tratados
existentes. Siempre será necesario analizar, en cada caso, .Ia compleja red
de tratados que sean relevantes (83), incluyendo su relación con la cos–
turnbre internacionat pues, como se vió en relación con Ja poJítica de]
medio ambiente, existe un extenso cuerpo de obHgaciones interconectadas
tanto en el Sistema del Tratado Antárt.ico como en el derecho ambiental
internacional que puede dar luces sobre la materia.
El probJe.ma de Jos ensayos nucleares
y
de la eliminación de desechos
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