culos]
983,
Artícu lo XXVIl, pár.
2;
Proyecto de Artículos
1984,
Artículo
XXV lJI,pár. 2; y Proyecto de Artículos
1986,
Artículo
43.
211. CRAMRA, Articulo
26,
párrafo 4. Para los antecedentes, véase
Proyecto de Artículos
1983
y
1984,
Artículo XXVI11; Proyecto de Articu–
las
1986,
Artículo
43.
212.
CRAMRA, Artículo
45.
Para los antecedentes, véase Proyecto de
Artículos
1984,
Artículo XXVIII, pár.
8;
y Proyecto de Artículos
1986,
Artículo
43,
pár. 8.
213.
CRAMRA, Artículo
45,
párrafo
1.
Para los antecedentes, véase
Proyecto de Articulas
1984,
Artículo XXVIII, rár.
9;
y Proyecto de Articu–
Jos
1986,
Artículo
43,
peír.
9.
214.
CRAMRA, Artículo 46. PéUa Jos antecedentes y el papel del Estado
reclamante, véase Proyecto de Artículos
1984,
Artículo XXVI (bis), pár.
3.
Este aspecto del ocomodo interno se exall1inará en los Capítulos VII y VIII
ínfra.
215.
Los aspectos institucionales de Jos Comités Reguladores y las
materias relacionadas se tratiUán en el CapJtulo VIII, más éldelélnte, junto
con lo concerniente al papel de los Estéldos redamélntes y otros enfoques
sobre el asunto del acomodo interno en este régimen.
216.
CRAMRA, Artículos
48
y
49.
Para los antecedentes, véase Proyec–
to de Artículos
1984.
Artícu.lo XX!; Proyecto de Articulos
1983,
Artículo
XXXI.
217.
Véélse nota
39
supro
y
el texto asociéldo.
218.
CRAMRA, Artículo
47.
Pélrél Jos élntecedentes, véase Proyecto de
Artículos]
983
Y
1984,
Artícu lo XXX; y Proyecto de Art.ículos
1986,
Artícu–
]045.
219.
Véélse la nota
186
supra y el texto asociado.
220.
CRAMRA, Artículo
Para Jos antecedentes, véélse Proyecto de
Artículos
1983
y
1984,
Artículo XXXIV1pár.
1.
La Convención ha definido
la «explotación» como las «actividades, incluyendo las de apoyo logístico,
que siguen él
la
exploración
y
están dirigidas o asociadas con la explota–
ción de yacimientos de recursos minerales específicos, incluyendo pro–
yectos piloto, procesamiento, almacenaje
y
transporte»1 Artículo
1,
párra-
"fo
10.
221. Implícitamente ello es posible a la luz de Jos Artículos 44 y
48
de
la Convención. Se contempla también una situación de este tipo en lél
Convención sobre el. Derecho del Mar, Anexo 111, Artículo 3, pár. 4 (c) y
Artículo
10.
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