Derecho internacional de la Antartida - page 33

etapa destacar sus ideas claves por su relación con el nacimiento del
Tratado de 1959.
Bertram visualizaba como posibilidades para el futuro el reconoci–
miento de las reclamaciones antárticas, la creación de un condominio, el
establecimiento de un territorio en fideicomiso o diversas formas de
cooperación funcional (80). Es interesante destacar que también sugería la
posibilidad de que los gobiernos que estuvieran afectados por serios
problemas económicos pudieran vender algunos territorios antárticos
(81). Daniel, por su parte, concebía un sistema que garantizara la propie–
dad privada
y
la libertad de pesca
y
prospección y que respetara las
convenciones internacionales sobre protección de la vida marina. La
libertad de exploración y la investigación científica estarían aseguradas,
sin perjuicio de la existencia de reclamaciones de soberanía. Dicho sistema
iría acompañado por la desmilitarización y por el establecimiento de una
Comisión Internacional Permanente cuyas resoluciones serían adoptadas
por una mayoría de dos tercios de sus miembros. La jurisdicción podría
ser ejercida por cualquier nación o, como alternativa, la Antártida podría
ser dividida en sectores que serían patrullados por un país autorizado por
los demás Estados (82). Como podrá apreciarse, muchas de estas ideas
forman parte del régimen de recursos minerales aprobado en la Conven–
ción de 1988.
Otro autor analizaba las siguientes cuatro alternativas, como un me–
dio para solucionar el problema surgido en la Antártida: (i) la asimilación
de la Antártida a] dominio público internacional bajo la forma de una
institucionalización supranacional;
(ii)
administración fiduciaria delega–
da;
Olí)
condominio sujeto al acuerdo de las potencias involucradas; (iv)
internacionalización contractual, en la que derechos y deberes serían
definidos mediante un tratado (83).
Jenks aportó otras interesantes ideas a este respecto; fue un crítico de
las proposiciones tendientes a crear una administración fiduciaria de las
Naciones Unidas y de las ideas que establecían un paralelo entre el caso
antéírtico
y
el de Spitzbergen. Como alternativa sugería un enfoque fun–
cional, diseñado para establecer ciertos servicios internácionales conjun–
tos, especialmente en campos tales como la preservación de la paz, el
mantenimiento del derecho
y
el orden, la aviación, las comunicaciones y
la investigación científica. El régimen propuesto abarcaba también la
utilización de los recursos del océano, la explotación de los recursos
minerales
y
los problemas que pudieran surgir respecto de la plataforma
continental antártica. En el caso de los recursos minerales se consideraba
la idea de que el título sobre los recursos debería pertenecer a las Naciones
Unidas o a alguna otra entidad internacional especial, quien otorgaría los
permisos de explotación, o que tales permisos podrían otorgarse por
ciertos países designados o por aquellos paises que ejercieran jurisdicción
en el continente antártico (84).
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