Derecho internacional de la Antartida - page 221

100. Véase Artículo 2 (1) de la Convención sobre la Foca y los comen–
torios de Bush, op.
cit.,
nota 59 supra, en p. 250.
101. Véase Artículo 2 (2) de la Convención sobre la Foca.
102. En opinión de la delegación de los Estados Unidos a la Conferen–
cia de 1972, una de sus propuestCls relativCls al sistema de observadores
internacionales se vio derrotada, no por temor a que interfiriera con
intereses comerciales, «sino méls bien por parte de los Estados que temían
el efecto sobre sus posiciones marítimas o territoriales»; Informe de la
delegación norteamericana a ]a Con ferencia, Declaración ei tada en nota 94
supra, Apéndice
1,
p. 54. Véase también la declaración norteamericana del
11
de febrero de 1971,
l.L.M.,
Vol Xl, 1972, p. 417.
103. Véase Artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
104. Véase el Artículo IX de
la
Convención Internacional para la
regulación de la Caza de la Ballena, del 2 de diciembre de 1946, y el Anexo
de la Convención con las enmiendas introducidas hasta junio de 1984,
párrafo 21 a,b,c. Para comentarios sobre la materia, véase Simon Lyster:
lnternatíonal Wildlife Lazo,
1985, p. 31-32; y, en general, James E. Searff:
«The lnternational management of whales, dolphins, and porpoises: an
interdisciplinary assessment»,
Ecology Lazo Quarterly,
Vol. 6, 1977, p.326-
427 (Parte
1),
p. 574-638 (Parte
11).
Cynthia E. Carlson: «The International
regulation of small cetaceans»,SO.L.R., Vol. 2],1984, p. 577-623, Patricia
Birnie:
Interl1ational Regulatiol1 ofWhaling,
1985. María Clara Maffei: «New
trends in the protection of whaJes», en Francioni and Scovazzi, op.cit.,
flOta
1
supra, 395-420. Oceanus:
Wlzither the Whales,
Vol. 32, No.J, Spring
1989.
105. Bush, op. cit., nota 59 supra, p. 250.
106. [n forme de la Quinta Reunian de Consulta del Tratado Antélrtico,
París, 18 al 29 de noviembre de 1968, párrafo 02; texto en Bush, op. cit.,
nota 59 supra, p. 200.
107. A pesar de que el texto oficial del fnforme hace referencia al
Artículo VI, es probable que se haya debido a un error de trcmscripción; en
ese caso la referencia podría ser al Artículo IV del Tratado. Este tipo de
error se encuentra con frecuencia en la literatura sobre la materia; véase
por ejemplo, Bush, op. cit., nota 59 supra, p. 201, nota 9.
108. Véase la Declaración argentina del 7 de marzo de 1978 reprodu-
cida en Bush, op. cit., nota 59 supra, p. 259-260.
.
109. Véase la Dec]élración argentina en la decimoprimera sesión del
Cornité de Pesca de la FAO realizada entre el19 y e126 de abril de 1977,
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