Derecho internacional de la Antartida - page 216

con la .libertnd de ésta, también ha sido planteada; de manera s.imiJar, se
ha argumentado que la desnuc.learización debería élplicarse sólo a] conti–
nente, los puertos, las aguas costeras y otréls zonas conexas,pero no a la
alta
mM;
véase B. Vukas: «L'utilisation pacifique de la mer,
dénuc1éarisation et désarmélment», en Dupuy y Vignes, op. cit., nota 1
supra,
p.
1047-1093, en
p.
1079,1088.
39. Para los cUéldros de reclamaciones de Mar Territorial, Zonas Exclu–
sivas de Pesca, pJa télforl11 él continentéll y otras zonas excl U.SiVélS, véase Lay,
Churchill
y
Nordquist:
New Directions in fhe Law of fhe
S~a,
Documentos,
Vol.
11,
1973, p. 833-874; Ibid., Vol. VI, 1977, p. 843-880;
FAO,
doc.
cit.,
nota
30 supra, p. 25-30;
Limits in fhe Seas,
cit., nota 30 supra.
40. Para los cuadros de ratificación de las pr.incipales convenciones
mu Hila terales sobre el Derecho del Mar, véase Lay, Churchill y Nordquist,
op.
cit.,
nota 39 supra, VoL
[1,
p.
799-832.
4].
F.
V. G8reJa-Amador:
América Latina
y
el Derecho del Mar,
1976,
p.
48-54.
42. E.
D.
Brown: «M8ritLme zones: él survey of claims», en Churcl1.iJJ,
Sin'ltnonds y Welch:
New Directions in the Law of fhe Sea,
CoHected Papers,
VoL [1[,p.157-192.
43. Para
un
estudio sobre la legislación élctuéll de las zonas mélrítimas,
con pa rticu lar én fasis en los requisitos de pesca, véase
FAO,
doc.cit., nota
30 supra. Véélse también Hugo Caminos: «El régimen de pesca y conservél–
ción de los recursos vivos enla Zonfl Económica Exclusiva: implicaciones
jurídicas y económicéls», en United Nations Economic Commission
tor
Lltin America e lnstituto de Estudios lnter.nélciona.les de la Universié:léld
de Ch.ile:
Econornía de
los
Océanos,
Vol.
J,
1978, en
p.
108-120.
44. Carda-Amador, loe:
cit.,
nota 5 supra, en p. 18-24.
45. Véase, en generélt Lucius Célfl1sch: «Les zones. maritimes sous
jurisdiction Jléltionale, leurs limites et leur délimitation», en Da.niel
Bardonnet
y
MicheJ Viré'lJ.ly, op. cH., noté'l 3 supra, p. 81-104.
46.
Las siguientes Partes Consultivas ratifkaron
la
Convención sobre
e.l M¡'l r Territorial y la Zona Contigua: Australia, Bélgica, Jé'lpón, Sudáfrica,
.Ia
Unión Soviéticél, el Reino Unido y Jos Esté'ldos Unidos. Argentina y
Nueva Zelandié1 firmé1ron esta Convención. Véase nota 40 supra.
47.
La Convención sobre la Alta Mar fue ratificada por las siguientes
P8rtes Consultivas original.es: Australia, Bélgka,. Japón, Sudáfrica, la
Unión Soviéticél,
el
Reino Unido
y
Jos Estados Unidos. Argentinél, Francia
y
Nueva ZeJélndia firmaron lél Convención. Véase nota 40 suprél.
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