48. La Co.nvendó.n sobre Pesc¡:¡
y
Conserv¡:¡dón delos Recursos Vivos
del Alta Mar fue rati ficadé) por
hlS
siguientes Partes Consu.ltivas: Austra–
lia, Bélgica, Francia, SudM1'ica, el Reino Unido
y
los Estados Unidos. Fue
firnlada por Argentina y Nueva Zelandía. Véase nota 40 supra.
49. La Convención sobre la Plataforma Continental ha sido ratificada
po1'las siguientes Partes Consu ltivas: Australia, Francia, Nueva Zelandia,
SudcHr.ica,la Unión SoviétiCél, el Reino Unido
Y
los Estados Unidos.
Argentina y Chile firmaron la Convención. Véase nota 40 supra.
50.
E]
Protocolo Opcional pan:l la Solución Obligatoria de CO.ntrover–
sias ha sido ratificado por lélS siguientes Partes Consultivas: Australia,
Bélgica, Francia, Nueva Zelandia y el Reino Unido. Fue firmado por los
Estados Unidos. Véase nota 40 supra.
51. Constantine
A.
Stavropoulos: «The third conference on the Law of
lhe Sea in a historical perspect.ive», en
c.L.
Rozakis y
C.A.
Stephanou
(eds.):
The New Law
of
the Sea ...
1983, p. 1120. Véase también las notas 3
y
6
supra.
52. JeanMonnie1': «L¡:¡ troisieme Conférence des Né1tions Urdes sur le
droit de la mer»,
Anl1.
Suisse D.J.,
1983, p. 9-38.
53. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, N. U.
Doc. A/Conf.62/122, 7 de octubre de 1982, abierta para su firma ellO de
diciembre de 1982.
54. Dupuy, loe. cit., notél 30 supra, en p. 28-37.
55. La Convención sobre el Derecho del Mar fue suscrita por 159
Estados y territorios, para lo cual véase, en general, Naciones Unidas:
Multilateral Treaties deposited
with
the Secretary
General,
Status as
at 31
December
1984,1985,
p.
671-672. Véase también Dupuy y Vignes, op. cit.,
nota 1 supra, p. 1397-J400; y M.J. Browmann y D.J. Harris:
Multilateral
Treaties: index and current status,
]
984,
Y
Suplemento de 1984, en p. 476
Y
p.
46, respectivamente. Para información adicional acerca 'de] status de la
Convención, véase Jean Pien'e Levy:
La Conférence des Nations Untes sur le
Draft
de la Me!',
1983, especialmente en
p.
140-142; Kenneth R. Simmonds:
. U.N. COl1vention
0/1
tite
Law
of the
Sea
1982, 1983, en
p.
XXVI-XXX. Véase
también, en general, United Nations:
Law
of
the Sea
Bulletil1,
y
Limits in the
Seas,
cit., nota 30 supra.
56. La Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar ha sido suscrita
por las siguientes Peutes Consult.ivas del Tratado Anti:'Írtico: Argentina,
AustraHa, Bélgica, Bnlsil, Chile, Chim1, Corea, España, Fin landia, Francia,
India, Italia, República Democrática Alemana, Japón, Nueva Zelandia,
Noruega, Po]onül, Suecia, Sudáfrica, Uruguay y Rusia. Véase las fuentes
citadas en
Ja
nota 55 supra.
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