El Tribunal Penal Intemaciona.J
de la ex Yugoslavia
Hemán Salinas Burgos
1.
Introducción
, " e;?,,"
E
Ngeneral, la responsabilidad por infracción del derecho
internaciona11a sufren los Estados y es de tipo
~mpen
satorio.
Sin embargo, hay violaciones del derecho internacional
que, por su enormidad, su crueldad
y
el menosprecio ,por la
vida humana que revelan, tienen carácter criminal
y
09
sólo
comprometen la responsabilidad del Estado al cual so,n atri–
buibles sino también la de los individuos que las
com~tieron.
Se llaman
delicta iuris gentium
o delitos conWd el derecho
internaci.onal.
.'
Entre estos delitos encontramos la pirateria mar,iifma, el
tráfico de esclavos, ciertos actos ilícitos cometidos a bordo
de las aeronaves, la violación del derecho de la
guelJ1lJius in
bello),
los crímenes contra la paz (violación del
)l!.s
ad
bellum),
el genocidio
y
otros crimenes de lesa humanidad, la
toma de rehenes y la tortura.
.'
En la mayoría de estos casos la acción del derechp jn,terna–
cional es incompleta, pues no va más allá de
fijru:.~1
tipo
delictivo. La determinación e imposición de las penás"se deja
comúnmente a los sistemas jurídicos internos. Ello se debe a
la resistencia política de los Estados a crear de tribunales
,
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penales internacionales, por lo que, carente el derec1:to inter-
nacional de instituciones adecuadas para hacer efectiva la