Solución de controversias en
~!
marco de la ...
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i)un Estado ribereño ha incumplido de manera mani–
fiesta su obligación de velar, con medidas adecuadas de
conservación y
administración~
por que
la
preservación
de
los recursos vivos de la zona económica no resulte
gravemen~
te
amenazada;
ii)
un EstadoribereñD se ha negado arbitrariamente
a
determinar, a petición de otro Estado,
la
captUra permisible
y
su capacidad para explotar los recursos vivos con respecto
a las poblaciones que ese otro Estado esté interesado en
pescar;
iii)
un Estado. ribereño se ha negado arbitrariamente a
asignar a un Estado, conforme a lo di spuesto en los Arts.
62,
69 Y70 Y
en las modalidades
y
condiciones establecidas por
el Estado ribereño que sean compatiblescon la Convención,
la totalidad o una parte del excedente cuya existencia haya
declarado.
La comisión de conciliación no puede sustituirse al Estado
ribereño en sus facultades discrecionales.
Con estas excepciones, las controversias relativas a la
interpretación o la apÜcación de la Convención con respecto
al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus derechos
soberanos o su jurisdicción, se somete expresamente por el
Art.
297, 1) a jurisdicción obligatorii
8
)
en los siguientes
casos:
a) cuando se alegue que ha actuado en contravención
de los dispuesto en la Convención respecto de las libertades
y los derechos de navegación, sobrévuelo o tendido de cables y
tuberias submarinos o respecto de cualesquiera otros usos de
mar internacionalmente legítimos especificados en el
Art.
58;
b) cuando se alegue que, al ejercer las libertades;
derechos o usos antes mencionados, ha actuado en contra–
vencióndelas disposiciones de la Convención o de las leyes
o reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformi–
dad con la Convención o de otras normas de derecho inter–
nacional que no sean incompatibles con ella; o
e) cuando se alegue que ha actuado en contravención
de reglas
y
estándares internacionales específicos relativos a