Solución Judicial de Controversias. El Derecho ...
120
y
en el
Caso H contra Bélgica
(sentencia de
30
de novif}llbre de
1987).
(53)
Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso Fredin contra Suecia,
sentencia de
18
de febrero de
1991.
(54)
Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso Allan Jacobsson contra Suecia,
sentencia de 25 de
octubre de 1989, párrafos
n·y
73, citado en la opinión de la
Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso
Oerlemans
contra Holanda,
a su vez reproducida como anc"'o de la sentencia
del Tribunal Europeo sobre ese mismo caso, de fecha
27
de
noviembrecle
1~91,
Serie
A;
Vol.
219., '"
(55). C'Ónsej0 de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso
Airey
contra Irlanda,
sentencia de
9
de
octubr~
de
1979.
(56) Con respecto al efecto de la Convención Europea- en los
ordenamientosjurídicos de sus estados partes, véanse dos artículos
de
J.
Polakiewicz
y
V. Jacob-Foltzer, titul;:tdQS ambos UThe Euro–
pean Human Rights Convention
in
Domestic Law: The hJlpact of
Strasbourg Case-Law in States Where Direct Effect is Given to the
Convention", en
Human Rights Law Journal,
Vol.
12,
N°3, pp.
65-85 YN°4, pp.
125.
(57) Caso Marckx,
nota
40.
(58) Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso De Wilde, Ooms
y
Versijp contra Bélgica,
sentencia de
18
de nov'iembrede
]970.
(,
(59)
Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechas Huma–
nos,
Caso Irlanda contra el Reino Unido,
sentencia de
18
de enero
de
1978:
(60)
Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso Neumeister contra Austria,
sentencia de
27 de
junio de
1968.
(61) Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Huma–
nos,
Caso St6gmüllercontraAustria,
sentenciade
10
de noviembre
de 1969.
(62) Consejo de Europa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
Caso Ringeisen contra Austr/C/.,
sentencia de 16
de
julio de 1971.
(63) En este sentido, basta señalar que el artículo 68 de la Con–
vención Americana dispone que: "l. Los Estados partes en la