Solución judicial de controversias : el derecho internacional ante los tribunales internacionales e internos - page 127

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Solución judiéia! de Contfoversias. El Derecho ...
Caracteristlcas del derecho de opción
a) Los Estados tienen la obligación de resolver mediante
procedimientos pacíficos todas las controversias que surjan
respecto de la aplicación o interpretación de la Convención
de 1982.
b) Los Estados Partes pueden recurrir de común acuerdo
-en todo momento- a los medios pacificos de su elección
(Art. 280). Esto significa que incluso después de haberse
iniciado por acuerdo un procedimiento, éste puede ser
aban~
donado y seguirse otro diferente.
c) Las procedimientos especialmente previstos en la
Convención no se aplican a menos que el mecanismo elegido
por las Partes no haya conducido a un arreglo y si el acuerdo
entre ellas no excluye otro procedimiento. Asimismo, se abre
el camino de la aplicación de los procedimientos
convencio~
nales en caso de que se haya cumplido un plazo acordado
para resolver dicha controversia sin resultados positivos (Art.
281).
d) En caso de que los Estados Partes que sean parte en
una controversia hayan convenido en virtud de una acuerdo
general, regional o bilateral o de otra manera, en que esa
controversia relativa a la interpretación o aplicación de esta
Convención se someterá a un procedimiento conducente a
decisión obligatoria a petición de cualquiera de ellos, no se
aplicarán las disposiciones de la Parte Xv, a menos que las
partes en la controversia así lo decidan.
e) A invitación de una de las partes en una controversia,
puede acordarse entre ellas el recurso a un procedimiento de
conciliación (Art. 284). La Convención establece en su Ane–
xo V disposiciones sobre este procedimiento y la fonna de
ponerle ténnino, en caso de que las partes no convengan en
nonnas especiales.
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