la
jurisprudencia del tribunal europeo de ...
115
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(4) El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humarív~
y
de las Libertades Fundamentales (en adelante el Con–
venio Europeo) fue adoptado en Roma el 4 de noviembre de
1950
y entró en vigencia el 3 de setiembre de
1953.
Tiene al
31
de
diciembre de
1994
treinta Estados partes.
A
ega
misma fecha se
han
adoptado ya varios ProtocolosAdicionales. El
últi~o
protoco–
lo, el
~11,
establece un óIgalJO único
-u.n
tribunal perinanente-
. en vez del sistema existente
hásta
este momento, que es el que se
describe en esta sección. El Protocolo
11
no ha entrado aún en
vigencia, ya que requiere para ello de la ratificación de todos los
Estados partes del Convenio Europeo .
.,(5)
El Comité de Ministros está fonnado por los Ministros de
Relaciones E:\.1eriores de todos los países miembros·del Consejo
de Europa, o sus delegados. Véase respecto de sus funciones, P.
van Dijk y G.J.H. van Hoof,
Theory andPractice ofthe European
Convention on Human Rights,
Second Edition, Kluwer Law and
Taxation Publishers, Deventer-Boston,
1990,
pp.
29
a
31,. 191
a 206.
(6) La posición del individuo en el proceso ha ido evolucionando
.positivamente. El Tribunal sostuvo ya en el caso Lawless contra
Irlanda (sentencia de
14
de noviembre de
1960)
que su deber em
salvaguardar los intereses del individuo y que, por lo tanto, en el
'interes de la administración de justicia, el Tribunal debía conocer
y,
si era necesario, considerar el punto de vista del demandante.
La
Comisión facilitó la participaciónde éste ante el Tribunal nombrando
a su abogado como asesor jurídico de. ,la Comisión. En
1982,
el
Tribunal modificó su Reglamento parapennitir
al
demandante pre–
sentar su propio caso, independientemente de la Comisión, lo que
significa que puede presentar escritos, participar en las audiencias
y
pediro rendirprueba. Finalmente, el Protocolo
~ll
de laConvención
(ver nota 4) faculta
al
individuo para iniciar por sí mismo el proceso
ante el Tribunal. Cuando el Protocolo entre en vigencia, por lo tanto,
tendrá pleno
locus standi
ante el Tribunal europeo.
(7) En la categoría de derechos absolutos dentro del Convenio se
encuentran la prohibición de la tortura (artículo 3), la prohibición
de la esclavitud (artículo 4.1), la irretroactividad
d~la
ley penal
(artículo
7),
la presunción de inocencia (artículo 6.2), la prohibi–
ción de la expulsión de un nacional del territorio de su Estado
(protocolo IV, artículo
1),
la prohibición de la prísión por deudas
(ídem, artículo
1) y
las expulsiones colectivas de extranjeros (idem,
artículo 4).