La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. de dichos recursos son muy anteriores y más numerosas que las de recursos minerales (l). A título meramente ilustrativo bastaría con recordar las de _ Ceilán Y de Australia respecto a las pesquerías de perlas,las francesas e italia– nas respecto a los corales del Mediterráneo y la del Bey de Túnez respecto a los bancos de esponjas (2). Ahora bien, ¿cuál es la naturaleza esencial de esta reivindicación de recur– sos vivos? La respuesta se encuentra en la famosa y repetidamente citada frase de Vattel: "¿Quién duda que las pesquerías de perlas de Bahrein y Ceilán pue– den legalmente ser objeto de propiedad?". Como indica R. Voung, desde en– tonces la opinión dominante es la de que se trata de un derecho de explotación o aprovechamiento exclusivo, por estimarse a dichos recursos como un frutos del lecho del mar, susceptible más bien de ser cosechado que de ser capturado, como ocurre con los peces que nfldan en las aguas (3). De ahí que, obviamen– te, la reivindicación se refiere a determinados recursos y no. a una zona ma- cl~. ~ No por ello, ciertamente, debe subestimarse la importancia de que, desde tan remotas épocas, se reconociera al Estado riberefio la "propiedad" de algu– nos de estos recursos vivos del lecho del mar. Consecuentemente, al estudiarse a la ZEE en perspectiva histórica no deja de ser significativo el hecho de que fuese una reivindicación de recursos vivos la que mereció, antes que ninguna otra, la aquiescencia o el consenso de la comunidad internacional, admitién– dose. con ello la primera excepción al principio de la libertad de los mares en lo concerniente al derecho de pesca en la alta mar. b) El derecho de "propiedad y de protección" sobre las focas del Mar de Bering Fundándose en la circunstancia de que se trataba de una especie que habi– tualmente se hallaba en su territorio o en sus aguas territoriales, Estados Unidos adoptó unilateralmente severas medidas de conservación, sin fijar el alcance territorial con que se aplicarían dichas medidas. Su aplicación en 1886 y 1887 a varias goletas de la Columbia Británica motivó una protesta de la Gran Bretafia, basada en el hecho de que las embarcaciones habían sido apresadas fuera de las tres millas del mar territorial de Estados Unidos. Even- (1) las reivindicaciones de recursos minerales parecen haberse iniciado con la promul– gación en 1858, por Inglaterra, de la CornwaD Submarine Mines Act, mediante la cual se declararon a las minas y minerales que se hallaban después de la línea de bajamar, cubier– tas por el alta mar y adyacentes al Condado de Cornwall, "partes del lecho y posesiones territorial de la Corona''. Ver HUIst, Sir Cecil, "Whose is the Bed of the Sea?", The British Year Book oC Internationallaw (1923-24), vol. IV, pág. 34 et seq. (2) Una de las principales fuentes en esta materia continúa siendo el artículo citado en la nota anterior. (3) "Sedentary Fisheries and the Convention on the Continental Shelf', The Ameri– can Joumal ofInternationallaw (1961), vol. SS, pág. 361. 14

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