La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

F.V. García-Amador¡ GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. tualmente los dos países acordaron someter la cuestión a arbitraje, mediante el Tratado de 29 de febrero de 1892. De los cinco puntos que se sometieron a la decisión del Tribunal arbitral, el último es el que incide directamente en la naturaleza de la reivindicación: "5. ¿Tiene Estados Unidos algún derecho, y .en caso afIrmativo, qué derecho de protección o propiedad tiene sobre las focas de piel que frecuentan las islas de los Estados Unidos en el Mar de Bering, cuando tales focas se hallan fuera del límite ordinario de tres millas?". En las primeras fases del litigio Estados Unidos destacó la importancia de distinguir " ... entre el ejercicio de la jurisdicción soberana de una nación sobre la alta mar -jurisdicción soberana cuyo carácter convier– te la alta mar sobre la cual se pretende ejercer tal jurisdicción en parte del territorio de la nación, confiriéndole a ésta una competencia exclusiva para legislar sobre aquélla- ... y l¡¡. rei– vindicación de un derecho a realizar actos de autoridad en la alta mar con el propósito de proteger una propiedad o una in– dustria, de una población. La primera constituye una reivindi– cación de jurisdicción soberana, la segunda en modo alguno, sino meramente la de un derecho de autoconservación y de le– gítima defensa, derecho que toda nación, al igual que los parti– culares, siempre puede ejercer". Como puede advertirse, este segundo tipo de reivindicación se fundaba, a su vez, en otro derecho: el derecho de "propiedad" que se invoca sobre las focas que frecuentaban el territorio recién adquirido por Estados Unidos. Al argumentar en favor del reconocimiento de este derecho de "propiedad" y de "protección", Estados Unidos señaló, como un derecho análogo, el que se reconocía tradicionalmente sobre las pesquerías sedentarias; pero, sobre todo, insistió en los hábitos o condiciones de vida de las focas de piel, que revelaban la existencia de un vínculo vital entre estos animales y la tierra. El Tribunal Arbitral, sin embargo, no solamente se negó a reconocer este dere– cho de propiedad sino también el de protección o conservación sobre las focas de piel. En efecto, en la decisión declaró, categóricamente, que "Los Estados no tienen derecho alguno de protección ni de propiedad en las focas de piel que frecuentan las islas de los Estados Unidos en el Mar de Bering, cuando ta– les focas se hallan fuera del límite ordinario de tres millas" (4). La protección de las focas de piel del Mar de Bering fue una preocupación que también condujo a Rusia a tomar medidas unilaterales, cuya aplicación suscitó protestas por parte de Estados Unidos y de la Gran Bretaffa en 1891 y (4) Para una detenida exposición del Arbitraje de las Focas del Mar de Bering, véase Leonard, L. Larry, International Regulation of Físheries (1944), págs. 55-82. 15

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