La estatura del derecho: igualdad, participación ciudadana y percepción de los medios en niños, niñas y adolescentes chilenos

Aun cuando se mejoró el acceso a la educación en términos de cobertura no se observan efectos positivos en términos de calidad y equidad. Luego, con la llegada de la democracia se destinaron nuevos recursos al sector, focalizando políticas especialmente en las escuelas de los sectores más vulnerables y en el aumento de los salarios de los profesores. Por ejemplo, a partir de 1990 se comienzan a desarrollar los programas de mejoramiento de la Educación Básica y Media, se incrementa el monto de la subvención escolar, se elabora e implementa e! Estatuto Docente, se desarrollan planes para mejorar la gestión escolar y municipal, y se eleva en forma drástica e! gasto en educación. Esta dinámica de profundas transformaciones en las condiciones y procesos educativos -sumada al nuevo impulso para fortalecer la profesión docente, las reformas curriculares de la Educación Básica y Media, y la extensión de la jornada escolar- recibe, a partir de 1996, el nombre de Reforma Educacional, dada la multidimensional ycompleja agenda de las políticas en curso. Adicionalmente, en el año 2004 se promulga la ley de 12 años de escolaridad obligatoria que incorpora educación secundaria y mejoramiento del equipamiento de los establecimientos educacionales. La política educacional chilena ha realizado un enorme esfuerzo en los últimos años para revertir los problemas en materia de calidad y equidad. La distribución de logros educacionales que se ha obtenido es menos desigual a la que caracterizaría a un Estado ausente de política educativa. No obstante, los resultados muestran que aún queda bastante por avanzar para mejorar la distribución de las oportunidades en el país, pues se pueden bajar los niveles de pobreza pero esto no tíene sentido si no hay movilidad social ni integración sociaL Consideramos que la educación es una alternativa para que ello ocurra. 2.6 Derecho a la participación social ya la información Según e! articulo 12 de la Convención sobre los Derechos de! Niño, "Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de tarmarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño". 201

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