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público, social y privado, en la consecución del derecho a la protección a la
salud a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones.
La ley define los servicios de salud como el conjunto de acciones realizadas
en beneficio del individuo en nuestra sociedad, cuya finalidad es proteger,
promover y restaurar la salud.
El Reglamento define los establecimientos para la atención médica y se-
ñala los servicios que prestan: atención materno-infantil, planificación fa-
miliar, salud mental, servicios de rehabilitación y servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento.
Se señala que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de
obtener prestaciones oportunas e idóneas, y de recibir atención profesio-
nal y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los
profesionales, técnicos y auxiliares.
Otros ordenamientos relevantes
Norma Oficial Mexicana
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del Expediente Clínico
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Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligato-
rios para la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.
Representa el instrumento para la regulación de dicho expediente y se
encuentra dirigida hacia el desarrollo de una cultura de la calidad, permi-
tiendo los usos médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación,
administrativo y estadístico.
Su importancia radica en que busca sistematizar, homogeneizar y actua-
lizar el manejo del expediente clínico, que contiene los registros de los
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Una Norma Oficial es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por
las dependencias competentes del gobierno federal. En materia de salud, tiene por objeto
establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan
proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.
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Norma Oficial Mexicana Nom-168-Ssa1-1998, Del Expediente Clínico, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999.