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dedicada los Derechos y Libertades (Arts. 22 y 28 respectivamente de la
CE).
De este modo, la profesión médica en España recibe un mandato social de
autorregulación. Se puede interpretar que el legislador ha considerado que
es un beneficio no para los médicos sino para los ciudadanos españoles, lo
cual se realiza mediante la institución, por un Real Decreto, de los colegios
profesionales, los cuales asumen protagonismo en tres competencias fun-
damentales: 1) registro y acreditación del profesional; 2) regulación deon-
tológica mediante la promoción de los valores profesionales y su control,
y 3) formación continuada.
Un mensaje para el futuro de la profesión: invertir en capital intelectual
para ser capaces de explicar el significado social de la deontología mé-
dica.
Si como he intentado mostrar hay un sólido fundamento filosófico y
unas raíces constitucionales bien arraigadas para considerar la deontología
como un bien social, ¿por qué el CEDM y los colegios tienen una imagen
tan precaria entre los médicos? ¿Por qué se ve la deontología como una
reliquia del pasado? ¿Por qué el número de colegiados que participa en
la vida colegial es tan escaso? ¿Por qué se cuestiona la obligatoriedad de
la colegiación como si fuera una tradición obsoleta. Y, de hecho, cuatro
gobiernos autonómicos han legislado retirando la obligatoriedad para los
médicos que ejercen en la sanidad pública, en una clara posición reticente
al antecedente constitucional.
No es el objetivo aquí dar respuesta a estas complejas cuestiones, las que
sin duda tienen una causalidad multifactorial que precisa de un tratamien-
to específico y que está siendo motivo de debate actualmente en España
(corresponderían a la visión del político ante nuestro inicial tablero de aje-
drez). Sin embargo, es notoria la variabilidad en el funcionamiento de los
diferentes colegios provinciales y en la satisfacción de sus colegiados. En
cualquier caso, los médicos no somos ajenos a la sociedad y otras organiza-