Policy Brief - Huertos comunitarios como una herramienta social para la promoción de la salud mental
11 Unidad de Transdisciplina, Redes e Interfaz VID d) Asegurar mecanismos de financiamiento esta- ble, lo que requiere algunos recursos físicos para construcción y mantención del huerto, y recursos humanos con tiempo de dedicación a su cuidado. e) Garantizar la coordinación e intersectorialidad de esta iniciativa a través del Sistema Elige Vi- vir Sano. f) Desarrollar una estrategia y un plan de acción a cargo del Sistema Elige Vivir Sano que inclu- ya al menos al sector salud y educación y que asegure la implementación. g) Vincular el proyecto a la Ley Marco de Cam- bio Climático, a los Planes Sectoriales de Mi- tigación y Adaptación al Cambio Climático, a los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y al Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Pú- blico, entendiendo que los huertos urbanos, junto con promover salud, cohesión social y sostenibilidad, son un aporte frente al cambio climático. Esto le daría el necesario enfoque de intersectorialidad y le otorga una base de implementación y sostenibilidad financiera. 2. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) del MINVU: a) Interpretación adecuada del artículo 70 de la LGUC y del artículo 2.2.5 de la Ordenanza Ge- neral de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que establece la obligación de ceder gratuita- mente terrenos al urbanizar, destinados a circu- lación, áreas verdes, equipamiento y deportes. b) Proponer una reforma al artículo 76 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para que los terrenos eriazos se destinen a huer- tos urbanos, evitando la figura de “edificación forzada”. c) Modificación al Decreto Supremo de la OGUC en el artículo 2.2.5 y 2.8.1, para incluir los huer- tos dentro de la infraestructura obligatoria. d) Incluir los huertos urbanos en el Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (art. 176 y ss., LGUC), de ma- nera que los proyectos inmobiliarios aporten obligatoriamente al financiamiento de infraes- tructura de huertos. e) Para darle continuidad a cualquier iniciati- va de huertos urbanos, es posible considerar dos mecanismos a nivel comunal, en orden de gobierno local. El primero, deriva del artículo 176 de la LGUC, que crea la obligación de los municipios de elaborar un Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP). Este instrumen- to, establece en el mencionado artículo “… contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de pla- nificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana…”. Esta obligación está detallada en el artículo 2.8.1 de la OGUC, es- tableciendo la cartera priorizada de proyectos como elemento necesario de cada PIIMEP. Así, una reforma sugerida en la materia es que el Ejecutivo reforme el artículo 2.8.1 de la OGUC, para introducir explícita y prioritariamente a los huertos urbanos dentro de la cartera prio- rizada de proyectos de los futuros PIIMEP, y también como algo obligatorio en los PIIMEP que deban ser sujetos a actualización. 3. Fortalecer capacidades locales y acompañamien- to técnico-social: Establecer un modelo de apoyo integral que com- bine la formación técnica del manejo sustentable de huertos, con un acompañamiento social continuo, que permita consolidar los huertos como parte de la infraestructura comunitaria de salud mental. Re- conocer el trabajo de las comunidades o municipios que tienen experiencia gestionando huertos urba-
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