Policy Brief - Huertos comunitarios como una herramienta social para la promoción de la salud mental
10 Unidad de Transdisciplina, Redes e Interfaz VID y empezar a verlos como infraestructura pública. Al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Munici- palidades, el proyecto elimina la “excusa” de algu- nos municipios de no tener competencias legales para invertir en huertos. El texto pone mucho énfasis en la producción de alimentos y el medioambiente, pero es poco explí- cito respecto a la salud mental y la terapia. Aunque menciona fines terapéuticos, no establece meca- nismos para que el sector salud (centros de salud familiar o centros de salud mental) colabore con los municipios en el diseño de estos espacios. El proyecto no obliga a una coordinación real entre ministerios (Agricultura, Salud, Desarrollo Social, Medio Ambiente), sino sólo le otorga facultades no obligatorias. Sin esta “obligatoriedad”, se corre el riesgo de que los huertos sigan dependiendo de la voluntad política de cada alcalde. Tampoco contem- pla un fondo de financiamiento basal permanente para la mantención de los huertos. Si el proyecto se aprueba solo con competencias, pero sin presu- puesto asignado, la sostenibilidad seguirá siendo un problema crítico. La experiencia de la Ley de Huer- tos Urbanos de la Ciudad de México (previamente explicada) es un buen referente político-estratégico para el proyecto chileno porque muestra cómo una norma puede pasar de “autorizar huertos” a insta- lar la agricultura urbana como política pública per- manente, con obligaciones claras, financiamiento y mecanismos de coordinación. En concreto, la ley de Ciudad de México se alinea con las materias de bienestar y salud mental, reconociendo los huertos como infraestructura verde y de cohesión social. Esto contrasta con el proyecto chileno, que plantea los huertos sólo en sus fundamentos y no en sus objetivos y acciones. En otro ámbito, La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, 1976) ofrece una oportu- nidad de articulación con la estrategia de huertos comunitarios puesto que establece la planificación territorial y el uso del suelo. Esta normativa permite que los Planes Reguladores definan áreas verdes y zonas de equipamiento donde podrían localizarse los huertos, además de regular las cesiones de te- rreno que los nuevos proyectos inmobiliarios deben entregar a los municipios. Asimismo, la LGUC y su Ordenanza (OGUC, 1992) establecen las normas de seguridad y carga estructural necesarias para habi- litar cultivos en techos o fachadas de edificios exis- tentes. Finalmente, cualquier iniciativa de huertos requiere la validación de las Direcciones de Obras Municipales, por lo que la ley es el vehículo para re- conocer la agricultura urbana como un uso de suelo legal y formal dentro de la ciudad. 4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA La existencia de un Proyecto de Ley específico para huertos (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2025) y de diversos programas estatales que inclu- yen huertos, así como la evidencia de los múltiples beneficios ya citados, ofrecen una ventana de opor- tunidad para la política pública en Chile. En este sentido se propone: 1. Apoyar y Fortalecer el Proyecto de Ley de Huertos (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2025) para que se apruebe con las siguientes “indicacio- nes”: a) Incluir en los objetivos la dimensión de bien- estar y salud mental, que aparece sólo en los fundamentos, sin definirse como eje central de la ley. b) Establecer responsabilidades y roles concretos obligatorios, para municipios y gobiernos re- gionales, por ejemplo, de coordinación inter- sectorial comunal, más allá de sólo facultades, para darle sostenibilidad a la iniciativa. c) Reconocer a los centros de salud familiar (CESFAM) y en especial a aquellos de salud mental (COSAM) como espacios clave para instalar los huertos como estrategia de salud y promoción, vinculados a la Estrategia de Atención Primaria Universal (Ministerio de Sa- lud de Chile, 2023), y en coordinación con los municipios.
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