MEMCH una historia de organización feminista 1935-1953
128 Así, el memch luchó por lograr una licencia maternal de doce semanas para todas las obreras o empleadas con pago completo y con derecho a reincorporarse a sus empleos. El memch solicitó también que otras po- cas disposiciones maternales existentes, como la instalación de salas cuna en establecimientos que empleaban a más de veinte mujeres, se extendie- ran a todas las trabajadoras asalariadas y fueran puestas en vigencia de manera estricta 278 . Otra espina en un costado del memch era que, hasta entonces, los empleadores tenían que cubrir una parte del costo de las licencias mater- nales y otras regalías, lo que acababa generando discriminación en contra de las mujeres trabajadoras en edad fértil y sueldos más bajos con la ex- cusa del gasto extra. Según el memch, el gobierno debía pagar a la mujer su salario total durante su licencia maternal a través de un sistema de seguridad social. En la Conferencia Panamericana del Trabajo de 1936, María Ramírez propuso que los gobiernos instituyeran fondos con con- tribuciones obligatorias de los empleadores de acuerdo con el número de empleados hombres y mujeres del establecimiento. De esta manera, la sociedad completa tomaría la responsabilidad de financiar las licencias maternales. La conferencia no tomó su propuesta. Por el contrario, varios delegados señalaron que las contribuciones de los empleadores ya eran bastante satisfactorias 279 . Unos pocos meses después, cuando la Caja de Seguro Obrero (cso) discutía la revisión de las normas existentes sobre pagos maternales, una delegación del memch se reunió con el director de la cso, Santiago La- barca, quien les presentó el proyecto de reforma que introduciría un nue- vo fondo apoyado por contribuciones voluntarias de los empleadores de mujeres. La delegación del memch objetó esta solución porque sería in- suficiente y, más aún, penalizaría a los empleadores de mujeres con las predecibles consecuencias para el empleo femenino. Como alternativa, las memchistas propusieron un sistema de seguro administrado por el Estado, pero Labarca les aseguró que tal proyecto no tenía la más mínima posibilidad de ser aprobado en el Congreso 280 . 278 «¿Qué es la Conferencia Panamericana?», La Mujer Nueva 3 (enero de 1936), 2. 279 La Convención de Washington de 1919 había dispuesto que las autoridades debían asistir a la mujer embarazada, pero mientras los países tenían algún seguro por maternidad, no se propuso ningún acuerdo de cómo financiar las licencias maternales . Labor Conference of the American States , 159-60. 280 La Mujer Nueva 10 (octubre 1936), 3.
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