MEMCH una historia de organización feminista 1935-1953
127 Sin embargo, la realidad era muy diferente. Los empleadores despe- dían regularmente a las obreras embarazadas, aunque la oficina de Ins- pección del Trabajo dejó bien en claro en declaraciones públicas que esto era ilegal y que los inspectores del trabajo podían sancionar a quienes violaran la normativa 274 . Otros empleadores no pagaban la mitad que les correspondía del subsidio maternal. Aun en caso de que todo anduviera bien, la mayoría de las obreras no podía subsistir con la mitad de sus sa- larios. Como María Ramírez explicó, enviar a las mujeres a sus casas con una fracción de sus ya bajos salarios era un chiste cruel, porque la mujer típica trabajaba «porque necesita ese dinero», más aún cuando espera a un hijo. Es así como muchas mujeres eligieron seguir trabajando tanto tiempo como fuera posible y volver al trabajo lo antes posible después de dar a luz para evitar pérdidas en el ingreso 275 . Otras trabajadoras estaban en similar situación. Las empleadas do- mésticas cuyos empleadores habían pagado las imposiciones a la segu- ridad social (una minoría, de todas maneras) podían tomarse una licen- cia por enfermedad en forma regular y recibir atención médica por un máximo de cuatro semanas, durante las cuales recibían la mitad de sus salarios. No obstante, dado que los empleadores tenían la posibilidad y la propensión de dar término al contrato laboral de las empleadas domésti- cas embarazadas con el pretexto de la moralidad, no muchas podían sa- car provecho de la poca protección que existía 276 . Las empleadas fiscales y profesoras también estaban obligadas a tomar licencias por enfermedad en caso de embarazo. Aunque el Estado (las escuelas especialmente) em- pleaba a miles de mujeres, no estaba obligado a proporcionar los mismos servicios que los establecimientos industriales con más de veinte emplea- dos 277 . Las trabajadoras agrícolas estaban aún en peor situación, ya que no tenían ninguna atención médica ni tampoco licencias por enfermedad. Esta situación era inaceptable para el memch. Argumentaban que un descanso maternal insuficiente y la pérdida del ingreso tenían consecuen- cias directas en la salud nacional y la futura fuerza laboral de la nación. 274 «Protección a la mujer embarazada. Al respecto informa la Inspección General del Trabajo», reeditado en La Mujer Nueva 7 ( junio 1936), 4. 275 Gallo, «La mujer ante la legislación», 109, 120-141. Código del Trabajo, 1933, art. 162 para empleadas particulares; art. 309 para empleadas fiscales; La Mujer Nueva 10 (octubre 1936). 276 Gallo, «La mujer ante la legislación», 92-94. 277 Elena Caffarena, «El Estado patrón y la protección a la Maternidad», La Mujer Nueva 7 ( junio 1936), 2.
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