MEMCH una historia de organización feminista 1935-1953

126 asegurada con pago total de seis semanas antes y después del parto. Esta simple medida, puesta en práctica estrictamente, sería «una verdadera medicina preventiva y haría mucho por disminuir los problemas de em- barazo y mortalidad infantil; como además problemas de salud de los niños» 271 . Esa demanda era un derecho de la mujer y no un beneficio especial o privilegio. Una y otra vez se mencionó la maternidad como una función social que debía ser apoyada por el Estado. Durante el primer Congreso Nacional del memch, se convino en «inculcar y divulgar el concepto de que una licencia maternal no es un derecho especial de la mujer emba- razada, sino la obligación irrenunciable tanto de la mujer embarazada como de la sociedad» 272 . Si las mujeres daban cumplimiento a su función social de tener hijos, la sociedad estaba obligada a asegurarles que ello no causaría quebranto financiero u obstáculo profesional. Mientras esta po- sición era ideológicamente compatible con el feminismo del memch, se asentaba también en una posición pragmática sobre la situación existente de las trabajadoras. A mediados de los años treinta, la mayoría de las obreras chilenas tenía de hecho el derecho no estipulado a licencias maternales. Solo las obreras industriales y ciertas empleadas (quienes juntas constituían alrededor de un tercio de la fuerza laboral femenina) tenían derecho legal a licencia maternal de seis semanas antes y después del parto. Durante su licencia, las trabajadoras industriales recibían solo el 50% de su salario, siendo pagada la mitad por el empleador y el resto por la Caja del Seguro Obre- ro. Además, se suponía que los establecimientos con más de 20 obreras debían proporcionar salas cuna de modo que las mujeres pudieran llevar a sus bebés al trabajo durante unos pocos meses y amamantarlos dos veces al día por media hora, lo que se suponía era considerado como trabajo pagado 273 . 271 La Mujer Nueva 22 (diciembre 1938), 4. 272 Conclusiones del Primer Congreso Nacional del memch, realizado los días 30 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 1937, (Imp. y Litografía Antares, 1937), 2, apec; La Hora , 28 de octubre 1937. 273 Código del Trabajo, 1933, artículo 309 para trabajadoras fiscales. En Brasil, una legislación prácticamente idéntica fue aprobada en 1932. Susan K. Besse, Restructuring Patriarchy: The Modernization of Gender Inequality in Brazil, 1914-1940 (University North Carolina Press, 1996), 95-96.

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