MEMCH una historia de organización feminista 1935-1953

119 no burlar la legislación de igualdad de salarios. El memch propuso claras disposiciones de equivalencia entre el trabajo del hombre y de la mujer que ayudaran a determinar el salario a pagar, pero aparentemente nada se logró sobre esta iniciativa 251 . A fines de los años cuarenta, las feminis- tas aún se quejaban de que, a pesar de existir una ley de igual pago por igual trabajo, la situación no había mejorado mucho para la mujer: Todas sabemos que en la práctica, hay grandes diferencias, y que la mujer es pasada por alto injustamente y relegada a posiciones inferiores en el trabajo, simplemente ignorando sus méritos y capacidades, barriendo con todos los preceptos elementales de justicia y dignidad. 252 El gobierno de todos modos no gastó muchos esfuerzos en lograr el cumplimiento de la ley, y mucho menos se encargó de evitar los resqui- cios legales; de modo que la única posibilidad que el memch vio para asegurar una remuneración adecuada, era la propia vigilancia de la mu- jer, denunciando las violaciones a la ley y presionando a los empleadores por medio de inspectores del trabajo dependientes del gobierno, presen- tando quejas individuales y campañas de los sindicatos. Estrecho sendero: igualdad, protección y derecho al trabajo Aparte de su campaña para asegurar una remuneración suficiente para las mujeres, el memch estaba muy preocupado de defender su derecho al trabajo. La igualdad de salarios tendría poca importancia mientras pu- dieran ser sistemáticamente excluidas de la fuerza laboral. Aunque para la década del treinta las mujeres habían hecho algunas incursiones en ciertas ocupaciones, como empleadas y en profesiones liberales, muchos cargos estaban aún fuera de su alcance y eran discriminadas desde su postulación. Los mecanismos legales para mantenerlas fuera de ciertas actividades quedaron establecidos en el Código del Trabajo cuando se declaró que la mujer podía ser excluida del trabajo si estaba «por sobre su capacidad física o era peligroso para el estado físico y moral de su sexo». Más aún, las mujeres no podían legalmente realizar trabajos noc- 251 «Igualdad de salarios en trabajos equivalentes», La Mujer Nueva 22 (diciembre 1938), 4. 252 Fresia Arcos, «Repercusión del voto femenino en el campo jurídico», Orientación 2 (octubre 1948), 5.

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