MEMCH una historia de organización feminista 1935-1953
115 una medida para proteger a las mujeres explotadas y mejorar los salarios de la clase trabajadora como un todo. La Conferencia aprobó la demanda de igual pago por igual trabajo y también solicitó que los salarios mínimos fueran establecidos de acuerdo con el tipo de trabajo, no del sexo del trabajador. Esta resolución se halla- ba totalmente dentro de los límites de la tradición del gobierno chileno, que tenía una larga historia de aceptar oficialmente la legislación laboral de la Oficina Internacional del Trabajo, mientras que en la práctica la ignoraba 238 . María Ramírez, la dirigente del memch que participó como delegada alternativa ante la Conferencia, la criticó por su actitud auto- complaciente con respecto a sus logros. Recordándoles a los delegados las amargas experiencias de las mujeres trabajadoras latinoamericanas con respecto a las resoluciones que en la práctica «no existen ni nunca han existido», hizo un llamado a lograr los acuerdos conducentes a refor- zar el cumplimiento de esos principios. Pero no se obtuvo éxito alguno 239 . Pocos meses después, el memch tuvo otra oportunidad para hacer de los salarios femeninos un tema de discusión pública. Esta vez la organiza- ción fue mucho más explícita acerca de las implicancias de la igualdad de pago en las relaciones de género. En mayo de 1936 y en respuesta al tenso clima social, la intranquilidad laboral y la disminución del poder compra- dor que afectaba hasta a la clase media, el gobierno discutió las reformas que se suponía mejorarían las condiciones económicas de los trabaja- dores. Una propuesta consideraba la introducción de salarios mínimos para un amplio sector y de salarios suplementarios para los trabajadores con cargas familiares 240 . Sin embargo, algunas de las proposiciones del 238 Felisa Vergara, «Tres mujeres en la Conferencia Panamericana del Trabajo», Acción Social , 46 (1936), 16-17; «Conclusiones que aprobará la Conferencia Panamericana del Trabajo en lo que al trabajo femenino se refiere», La Mujer Nueva 5 (marzo 1936), 2; María Vera, «Ecos de la Conferencia Internacional del Trabajo», La Mujer Nueva 4 (febrero 1936), 3; Thomas A. Pace, Chilean Social Laws (Washington D.C.: Federación Internacional del Trabajo, 1939), 20. 239 Discurso de María Ramírez publicado en Labor Conference of the American States, Record of Proceedings (Oficina Internacional del Trabajo, 1936), 160. 240 Las normas que regulaban los salarios y los beneficios del trabajo eran muy desiguales, ya que cada grupo ocupacional estaba regido por un código diferente. Entre los obreros, solo los trabajadores del salitre tenían salarios mínimos en 1934; los trabajadores del cuero, pani- ficadores y de imprentas lo lograron en 1951; los trabajadores agrícolas en 1953 y el resto de los trabajadores industriales en 1956. La expansión de las asignaciones familiares siguió un patrón similar. El hecho que los empleados se beneficiaran en primer lugar con esas reformas, puede atribuirse a su influencia en el Partido Radical. También los sindicatos fueron presio- nados por códigos laborales que limitaban su poder de negociación. Ver José Pablo Arellano, Políticas sociales y desarrollo: Chile 1924-1984 (cieplan, 1988), 36-42.
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