Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

292 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz en el periodo octubre–noviembre del 2019, la literatura muestra que estos casos pueden estar subreportados por diversas razones (Amnistía Internacional, 2016). De esta manera, entre las razones para que una persona no denuncie una agresión perpetrada por agentes del Estado se en- cuentran el hecho que estas se hayan “normalizado”, temor a que se inicie un proceso judicial en contra de ella o que las denun- cias no resulten en sanciones. Por otra parte, las policías forman parte de los canales formales de denuncias de violaciones a los DDHH, lo que implicaría que las mismas instituciones sindicadas como perpetradoras de estos crímenes sean quienes reciban la denuncia (Amnistía Internacional, 2016). Si bien existen otros or- ganismos que reciben denuncias, como el INDH y la Defensoría de la Niñez (Subsecretaría de Derechos Humanos, 2020), estas se enfrentan a dificultades como ser víctimas de hostigamientos por parte de grupos paraestatales y ver limitadas su labor por parte de autoridades y policías por el rol que cumplen (Corte Interameri- cana de Derechos Humanos [CIDH], 2006). En el caso de que una denuncia sea interpuesta, este tipo de violencia es abordada por el Estado de la misma manera que cualquier agresión sexual lo que supone aplicar un protocolo en el que las policías desempeñan un rol de pilar de apoyo (Obser- vatorio de Equidad de Género en Salud, 2013). En este sentido, el Ministerio Público (2015) cuenta con un oficio en el que se establecen criterios de actuación en delitos sexuales. En dicho documento se establece que “el fiscal deberá preferir, en cuan- to estén disponibles, los servicios especializados en investigación de delitos sexuales de una o ambas policías” (Ministerio Público, 2015, p. 6). De esta manera, las policías se transforman en insti- tuciones centrales en la investigación de estos delitos. Por otra parte, se establece que las declaraciones a la víctima debieran ser tomadas por un fiscal o profesional de las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos (URAVIT) y solo de manera ex- cepcional será tomada por un policía especializado, sin embargo, está práctica no está masificada en el país (Puyol, 2017). Luego, se llevan a cabo procesos periciales en que, según el oficio del Mi- nisterio Público (2015), se buscará dar las condiciones para que

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