Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
159 Construcción Cultural del Acoso Sexual en las Universidades: Revisión Sistemática a Protocolos de Instituciones de Educación Superior Chilenas Yohanna Douglas Rojas, Francisca Olivares Ortega y Estefanía Rojas Donoso. Tras el proceso de análisis nos lleva a pensar respecto a cuáles son las intenciones que responden a la creación de un protocolo contra el acoso sexual universitario. Se infiere que una de estas pretensiones, es resguardar el derecho a la educación, poder de- sarrollarse como estudiante en un ambiente no−tolerante ante el acoso sexual universitario, en el cual se puede ejercer adecuada- mente su derecho a la educación. Por otro lado, al analizar y al tener en cuenta que los proto- colos están creados bajo las sugerencias del MINEDUC y que este está sujeto a la libertad de enseñanza, es decir, las instituciones son libres de tomar o no las sugerencias planteadas por el Minis- terio de Educación; al mismo tiempo no están obligadas a cubrir todas las necesidades de una víctima. Además de esto, se debe considerar de que en Chile el acoso sexual universitario no está tipificado dentro del código penal, por lo tanto las universidades no pueden ser enjuiciadas en términos legales por no hacerse res- ponsables de este fenómeno o por no contar con medidas que den respuesta a la victimización secundaria. ¿Entonces qué repercusiones tiene los protocolos en la prác- tica? son una respuesta institucional frente el acoso sexual, sin embargo no existe ningún organismo que regule sus prácticas o que exija ciertos parámetros de cumplimientos, tampoco define un paradigma en común, es decir, cada universidad escoge su propia definición ante la ausencia de entidades que corroboren y fiscalicen que todas las universidades chilenas acuñen y unifiquen una misma noción del acoso sexual universitario, siendo ello un posible motivo por el cual no se han desarrollado políticas institu- cionales de promoción y prevención, reduciéndose los protocolos a figurar como una respuesta institucional reactiva. Por otro lado, las universidades mantienen claridad de los procedimientos a seguir cuando reciben una denuncia de abuso sexual, violación y acoso sexual laboral, en donde estas deben denunciar dichos hechos antes de las 24 horas, ya que estos pro- blemas son propios del Código Penal para el caso de los primeros delitos y del Código Laboral para el tercero, mas no de la comuni- dades universitarias, en donde las casas de estudios superiores no se responsabilizan de estos delitos, más bien lo delegan al sistema
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