Gobernanza de plataformas digitales en Chile: antecedentes y recomendaciones desde la evidencia

• La corregulación remite a casos en que los códigos de conducta ad- quieren fuerza legal o en que la función reguladora es compartida entre la industria, otras partes interesadas, autoridades públicas u organismos independientes (Párrafos 45 y 59). • La regulación estatutaria refiere a casos en que uno o varios regula- dores independientes establecen las normas finales para las plata- formas (Párrafo 45). Cuando se refiere a materias que inciden en la libertad de expresión solo debe implementarse cuando exista inde- pendencia en la toma de decisiones de las autoridades reguladoras y siempre que se centre en los sistemas y procesos de moderación y curación de contenidos, y no en la legalidad de contenidos espe- cíficos. Dicha regulación debe contar con una base jurídica clara, perseguir un objetivo legítimo conforme al artículo 19.3 del PIDCP y ser necesaria y proporcional. Además, se propone un enfoque de múltiples partes interesadas, en el que las autoridades estatales e independientes definan los objetivos legítimos mediante proce- sos legislativos participativos; las plataformas digitales informen y rindan cuentas; y las organizaciones de la sociedad civil, artistas, personas investigadoras e instituciones relevantes contribuyan a la elaboración de normas y la supervisión mediante mecanismos de participación y escrutinio institucionalizados (Párrafos 60-61). En cuanto a la definicion de las “plataformas digitales” en el ambito de aplicacion de la normativa, las Directrices no se refieren a su contenido, sino a características descriptivas como su presencia, tamaño y cuota de mercado en una jurisdicción específica (Párrafo 66). En una línea similar Jackson & Díaz (2025) las definen como servicios digitales que facilitan interacciones entre dos o más personas, y que por lo general, recolectan datos de las personas usuarias y sus interacciones. En este orden de cosas, entendemos por plataformas digitales un tipo es- pecífico de artefacto de tecnologías de la información, tecnológicamente mediado, que facilita interacciones entre grupos de usuarios y permite realizar tareas definidas como buscar, intercambiar o producir bienes, servicios e información. Estas plataformas se distinguen de aplicaciones e infraestructuras por sus propiedades técnicas y por su naturaleza sociotécnica, lo que exige analizar tanto su arquitectura digital como su funcionamiento en con- textos sociales y sus efectos sobre el desarrollo (Bonina et al., 2021). Si- guiendo la literatura especializada, distinguimos entre plataformas de transacción, que intermedian encuentros entre distintos lados del mer- 12 13 POLICY PAPER GOBERNANZA DE PLATAFORMAS DIGITALES EN CHILE: ANTECEDENTES Y RECOMENDACIONES DESDE LA EVIDENCIA

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