Gobernanza de plataformas digitales en Chile: antecedentes y recomendaciones desde la evidencia
torno digital, que sitúa los principios de no discriminación, interés superior, desarrollo y participación infantil en el entorno digital. • La declaración Mondiacult (2022) que aboga por “regular mejor las plataformas digitales e implicándolas en un diálogo participativo” (Párrafo 18) en beneficio de la diversidad cultural en linea y del ac- ceso justo a los contenidos para todos. Las directrices se articulan en base a dos conceptos estratégicos: gober- nanza y múltiples partes. Para UNESCO, el concepto de Gobernanza de plataformas digitales remite a las responsabilidades y funciones de los distintos actores involucrados en la gestión de internet, situando la liber- tad de expresión en el centro, conforme al principio de que toda restric- ción debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesa- ria y proporcionada (Párrafo 3). A partir de ello, propone una gobernanza orientada a evitar la fragmentación normativa mediante medidas justas, claras, proporcionales, transparentes y basadas en evidencia. Las Directrices describen cinco principios de los sistemas de gobernanza: 1) transparencia (de las plataformas como de los procesos de regulación); 2) pesos y contrapesos; 3) procesos abiertos y accesibles; 4) inclusión de diversos conocimientos especializados; 5) proteger y promover la diversi- dad cultural y la diversidad de las expresiones culturales (Párrafos 47-55). Una dimensión central es la distribución de responsabilidades comparti- das entre Estados, plataformas digitales, organismos intergubernamenta- les, sociedad civil, academia, comunidad técnica y otras partes relevan- tes para la promoción de los derechos humanos. En ese marco, se busca resguardar la libertad de expresión, el acceso a la información y otros derechos fundamentales en un entorno abierto, seguro y protegido, es- pecialmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se proponen respuestas colaborativas para definir restricciones legítimas y usos útiles, proporcionados y razonables de la información con fines de investigación (Párrafos 25 y 118). UNESCO distingue tres mecanismos complementarios y no excluyentes de gobernanza: autorregulación, corregulación y regulación estatutaria. Todos ellos deben ser eficaces, ajustarse a los recursos y prioridades loca- les, contar con supervisión independiente e incorporar procesos normati- vos abiertos, transparentes y basados en evidencia (Párrafo 56). • La autorregulación se refiere a normas supervisadas y aplicadas por agentes no estatales, como organismos sectoriales o consejos de redes sociales (Párrafo 45). Estos sistemas deben incluir audito- rías periódicas independientes y obligatorias (Párrafo 58). 13 12 POLICY PAPER N°10 / SERIE COMUNICACIONES
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