Estudios en homenaje al Dr. Gilberto Sánchez Cabezas
239 L a lengua del derecho en mapuzugun …/ Belén Villena et al. 2. LA TERMINOLOGÍA JURÍDICA DEL MAPUZUGUN Los distintos ordenamientos jurídicos –entendidos como sistemas creados para regular las relaciones entre el poder público y los ciudadanos y entre los ciu- dadanos mismos– son producto de la historia, de la organización social, de la cultura y de la religión de las sociedades que los crean. Por tanto, los textos jurídicos que son empleados en la regulación de estas relaciones, además de ser técnicos –por estar redactados en un lenguaje especializado–, son también culturales –por ser la expresión y el reflejo de la organización de una socie- dad– (Falzoi 2009: 183). Esta carga cultural de los textos jurídicos se evidencia en el proceso de traducción, dado que el texto origen y el texto meta se sitúan en dos sistemas jurídicos con una concepción del mundo y de las relaciones sociales diferentes. Por este motivo, resulta evidente que en la traducción ju- rídica se producen inequivalencias terminológicas más o menos fuertes entre los distintos ordenamientos jurídicos, incluso entre los más cercanos (Mayoral 2013), que el traductor jurídico debe suplir con un profundo conocimiento de los sistemas jurídicos que la traducción pone en contacto, en tanto acto de co- municación intercultural (Borja Albi 2000: 162). La terminología en mapuzugun proveniente de la traducción de textos del ámbito jurídico chileno ha sido poco estudiada. Uno de los primeros en estudiar este tema fue Antona (2011, 2014), quien exploró la manera en que los dere- chos humanos –planteados desde la cultura occidental– fueron reinterpretados y adaptados por el pueblo mapuche. Partiendo de la filosofía mapuche del dere- cho (el Az mapu ), el autor concluyó que aspectos fundamentales de los derechos humanos tienen difícil encaje en la lengua y la cosmovisión mapuche, sin que estas terminen por ser desvirtuadas. Por ejemplo, un concepto fundamental den- tro de los derechos humanos como el de ‘libertad’ no es considerado en abstrac- to desde la perspectiva mapuche, como parte constitutiva de la naturaleza de la persona, sino como algo extrasomático, vinculado con la comunidad, que surge como una consecuencia de la historia y de la vida social (Antona 2014: 351). Posteriormente, Loncon, Villena y Fernández-Silva (2023) estudiaron el pa- pel del mapuzugun en el proceso constituyente chileno de 2019-2022; en parti- cular, examinaron el rol que jugó en tres momentos de este proceso: el estallido social, la Convención Constitucional y la escritura de la nueva propuesta consti- tucional. El análisis demostró que el mapuzugun amplió sus contextos de uso e irrumpió en el espacio público, transformando el paisaje glotopolítico del país, pues convivió con otras lenguas en estatus de igualdad y tuvo un reconocimiento como lengua oficial de la Convención Constitucional, lo que supuso un avan- ce importante en el proceso de normalización de esta lengua. En cuanto a la escritura de la propuesta constitucional, las autoras analizaron las técnicas de traducción empleadas para conseguir las equivalencias traductoras de dos tér- minos centrales de la propuesta constitucional: ley y Constitución Política de la República de Chile . Los resultados mostraron que, en ambos casos, la técnica
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