Estudios en homenaje al Dr. Gilberto Sánchez Cabezas

237 L a lengua del derecho en mapuzugun …/ Belén Villena et al. for implantation, according to factors such as their distribution in texts, their frequen- cy of use, their competence with the loanword, their semantic precision, and the regular patterns observed in the use of certain lexical roots and conceptual perspectives. In the end, we highlight the great importance of translators as language creators and the need to provide them with terminological resources in order to support the normalization of legal terminology. Keywords : Legal terminology, term creation, minoritized languages, translation strategies, terminological neology, term implantation. 1. INTRODUCCIÓN L a traducción desde y hacia el mapuzugun ha sido una actividad cuya pro- ductividad ha aumentado en el transcurso de los últimos 30 años. En ella la traducción de documentos del sector público ha sido un ámbito muy prolí- fico. Uno de estos sectores en los que el mapuzugun ha sido usado con cierta sistematicidad es el jurídico (Villena 2017). Este nuevo uso, que asienta sus bases en la promulgación, en el año 1993, de la Ley Indígena Nº 19.253 y en la entrada en vigencia, a fines de 2009, del Convenio 169 de la oit , se materia- liza en la actualidad en la labor de interpretación de los facilitadores intercul- turales de los tribunales de justicia y en la traducción al mapuzugun de textos jurídicos. Por otro lado, la demanda del uso del mapuzugun en el ámbito ju- rídico se ha visto reforzada, en primer lugar, por la significativa presencia de imputados mapuche, originada, entre otros factores, por la judicialización de sus actividades de protesta y de recuperación de tierras (Jelves 2002, Faúndes 2004, indh 2014, indh 2015, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales 2015). En segundo lugar, por las garantías lingüísticas y cultu- rales establecidas en el Código Procesal Penal (Ley Nº 19.696, 2000) que rige en todo Chile desde 2005. En él se establece la oralidad del proceso penal, la cual implica garantías adicionales para las partes, entre las que se contempla el derecho a ser asistido por un intérprete. En el Artículo 1, inciso 3 de este códi- go se señala que “(...) quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes” (Ley Nº 19.696, 2000, art. 291, inc. 3º). Debido a estas nuevas garantías, y a fin de mejorar la comprensión de do- cumentos del ámbito legal por parte de la comunidad mapuche-hablante, se ha traducido al mapuzugun una serie de textos, como el Convenio 169 de la oit (Organización Internacional del Trabajo 2006), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Comision Nacional Chilena de Cooperación con unesco 2017), los informes anuales del Instituto Nacional de Derechos Huma- nos, resúmenes legales, folletos informativos de la Defensoría Penal Pública, el Poder Judicial y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y la Propuesta

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