Manual especializado para internados profesionales de fonoaudiología

244 Sección 10/ Vías de alimentación: Generalidades y rol fonoaudiológico documento, cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y de manera libre, puede manifestar por escrito su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir. Asimismo, puede establecer disposiciones sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos tras su fallecimiento (Mendoza, Guadarrama y López, 2015). En el contexto nacional, al año 2025, aún no existen legislaciones que respalden plenamente este tipo de decisiones sin riesgo de sanción. No obstante, es posible educar y acompañar a las personas en el proceso de establecer sus voluntades anticipadas, brindando apoyo desde diversas áreas. A nivel nacional, A nivel legal, existen dos normativas que resguardan ciertos aspectos de las voluntades anticipadas. La primera, publicada en 2004 (Ley Nº 20.584), regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Posteriormente, en 2021, se promulgó la Ley Nº 21.735, que establece los cuidados paliativos y los derechos de las personas con enfermedades terminales o graves. Finalmente, a nes de 2023, el Ministerio de Salud (MINSAL) aprobó y publicó lineamientos especí cos para la protección de las voluntades anticipadas, destacando los siguientes aspectos: Figura 10.11. A che Cuidados Paliativos, Ley nº 21.375 (MINSAL).

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