Policy Paper. Vivienda y pobreza energética en Chile: hacia una política integral de habilidad
POLICY PAPER: VIVIENDA Y POBREZA ENERGÉTICA les, como la NCh 1079 Of.78 sobre zonificación climática y condiciones ambientales para el diseño de edificaciones. (b) Primera Reglamentación Térmica (2000–2006). Se incorporó a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 4.1.10, la exigencia de aislación térmica obligatoria para techumbres de viviendas nuevas, vigente desde marzo de 2000. Fue la primera regulación que es- tableció un estándar mínimo de habitabilidad térmica a nivel nacional. (c) Segunda Reglamentación Térmica (2007–2024). La Norma Chilena INN NCh 853:2007 “Acon- dicionamiento térmico – Envolvente térmica de edificios – Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas” estableció los métodos de cálculo y los valores oficia- les de transmitancia térmica para techumbres, muros exteriores, pisos ventilados y superficie máxima vidriada, ampliando significativamente las exigencias respec- to de la primera etapa. (d) Tercera Reglamentación Térmica (desde noviembre de 2025). La actualización de la reglamentación térmica (DS N.° 15 MINVU, publicado el 27 de mayo de 2024), que modifica el artículo 4.1.10 de la OGUC, entró en vigen- cia el 28 de noviembre de 2025. Esta nueva normativa eleva sustancialmente las exigencias para las nuevas construcciones de uso residencial, educación y salud, e incorpora innovaciones significativas: Existe también una nueva zonificación térmica de 9 zonas (A a I), basada en la NCh 1079:2019, que incorpora grados-días de calefacción, oscilación térmica y radia- ción solar. Estas modificaciones permiten distinguir entre condiciones de valle, cor- dillera y costa. Además, se han definido exigencias más estrictas en transmitan- cia (U) y resistencia térmica (Rt) para techumbres, muros y pisos ventilados, con valores diferenciados según zona térmica, junto con nuevos requerimientos para puertas exteriores, sobrecimientos, puentes térmicos, hermeticidad al aire y ven- tilación controlada. Complementario a lo anterior es la Calificación Energética de Viviendas (CEV), ope- rativa desde 2012 como instrumento voluntario, permite evaluar y etiquetar el des- empeño energético de las viviendas mediante una escala de letras (A+ a G), infor- mando el porcentaje de ahorro energético y el requerimiento energético por metro cuadrado (kWh/m²) para calefacción, enfriamiento e iluminación. En cumplimiento de la Ley de Eficiencia Energética N.° 21.305 y del Decreto N.° 5 de 2024, la CEV se volvió obligatoria a partir del 5 de octubre de 2025 para todas las viviendas nuevas cuyos permisos de edificación o anteproyectos sean ingresa- dos desde esa fecha. Las empresas constructoras, inmobiliarias y SERVIU tienen la obligación de entregar la etiqueta oficial al comprador o beneficiario durante la venta o entrega de toda vivienda nueva. 24
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