Reconstrucción(es) Sociedad Civil. Experiencias de reconstrucción en Chile post 27F desde la sociedad civil

63 estético, etnológico o antropológico.” 5 Recientemente, en 2003, se estableció la diferencia entre “el Patrimonio Cultural Material” y el “Patrimonio Cultural Inmaterial”, durante la celebración de la 23º reunión de UNESCO dedicada a este último, el cual se comprende como: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación , es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”. Según esta definición, se consideran manifestaciones de este tipo de patrimonio: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”. A pesar de que nuestro país ha ratificado ambas convenciones, en 1980 y 2008 respectivamente, aún no existe en Chile una ley de patrimonio que establezca a nivel local lo que se considera como tal y los medios que se ofrecen para su preservación y difusión. Por el contrario, se cuenta con la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, que data de 1970. Ésta apunta a un solo tipo de patrimonio que plantea una visión de la herencia cultural, centrada en la glorificación de hitos que revisten carácter nacional y público, dejando fuera aspectos que hoy nos parecen relevantes como lo perteneciente al ámbito intangible. “Artículo 1º .- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros 5. Ley Nº 17288 de Monumentos Nacionales. Chile, 1970. (publicada en el Diario Oficial, el 4 de febrero de 1970, Chile). Nuevamente el destacado es nuestro. http://www.uta.cl/masma/ patri_edu/leymonum.htm (consultado el 23/04/2011) Pág. 1

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