Asesoría nutricional a jardines infantiles particulares. Guía para el profesional nutricionista
Nivel medio mayor: De 3 a 4 años de edad. Primer nivel de transición: De 4 a 5 años de edad. Segundo nivel de transición: De 5 a 6 años de edad. ¿Cuál/es son las funciones de un nutricionista en este rol? Asesorar a los establecimientos educacionales de nivel preescolar en el ámbito alimentario y nutricional, respecto a la entrega de una alimentación que cumpla con ser suf iciente, equilibrada, variada e inocua para los niños y niñas, de forma de contribuir a un correcto crecimiento y desarrollo de los mismos, de acuerdo al contexto socioeconómico y cultural de cada establecimiento. ¿Quién pone las normas de los requisitos alimentario- nutricionales? Desde el 01 de marzo de 2017 la Superintendencia de Educación f iscaliza todos los establecimientos de educación parvularia del país y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deja las funciones de supervigilancia y empadronamiento que tenía hasta el 28 de febrero de 2017 (Superintendencia de Educación, 2021). Hasta 28 de febrero de 2017 los jardines tanto públicos como privados se regían por la Guía de funcionamiento para establecimientos de Educación Parvularia, del Ministerio Educación (Junta Nacional de Jardines Infantiles, 2013). Actualmente, ambos se deben regir por la Circular Normativa aplicable a los establecimientos de educación parvularia sujetos a período de adecuación, emitida en agosto de 2021 (Superintendencia de Educación, 2021). ¿Cuáles son los requisitos básicos de funcionamiento indicados en la circular normativa? Para poner en funcionamiento un establecimiento de educación parvularia se requiere de patente comercial otorgada por la municipalidad correspondiente, recepción def initiva de obras de edif icación, informe sanitario, autorización sanitaria de alimentación y registro general de matrícula. Específ icamente para el ámbito de alimentación y nutrición es relevante el informe sanitario y la autorización sanitaria de alimentación. El primero es un documento entregado por la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud en el cual se indica y aprueba que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias mínimas para funcionar. Por otro lado, la autorización sanitaria de alimentación es una resolución de la SEREMI de salud que permite el funcionamiento de las instalaciones relacionadas a alimentación. 9
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