Participación de personas con discapacidad en la educación sexual y afectiva integral (ESAI)

15 PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ESAI La discapacidad se entiende como un concepto dinámico y relacional, que para las Naciones Unidas (2006) surge de la interacción entre personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y las barreras del entorno —físicas, comunicacionales, actitudinales, sociales e institucionales— que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Desde este enfoque, alineado con el modelo social y de derechos humanos, la discapacidad no reside en el cuerpo o la mente de la persona, sino en contextos que no garantizan accesibilidad, ajustes razonables ni apoyos adecuados. Este marco resulta especialmente relevante para comprender las condiciones estructurales que afectan el ejercicio de derechos vinculados a la autonomía, la educación, la vida afec- tiva y sexual, y la construcción de proyectos de vida (Naciones Unidas, 2006; UNFPA, 2021). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - CDPD (Naciones Unidas, 2006) consolida este paradigma al establecer obligaciones explícitas para los Estados en la garantía del goce efectivo de derechos en condiciones de igualdad. En particular, el artículo 25 reconoce el derecho de las personas con discapacidad al más alto nivel posible de salud, incluyendo de manera expresa la salud sexual y reproductiva, mientras que el artículo 23 protege el derecho a decidir libre y responsablemente sobre la reproduc- ción y la vida familiar. Asimismo, el artículo 24 consagra el derecho a una educación inclusiva y de calidad, orientada al desarrollo del potencial huma- no, la autoestima y la participación social, en coherencia con el principio de autonomía y capacidad jurídica establecido en el artículo 12. En el artículo 19 se hace mención a vivir de forma independiente, reconociendo la importan- cia de los servicios de apoyo. En su conjunto, estos derechos configuran un marco normativo internacional que reconoce la sexualidad como una dimen- sión legítima y constitutiva de la vida de las personas con discapacidad y sitúa a la educación —en particular la educación integral de la sexualidad— como un componente central para el ejercicio de la autonomía, la protección frente a vulneraciones y la construcción de proyectos autodeterminados. Las personas con discapacidad presentan las mismas diversas etapas de desarrollo y exploración de la sexualidad que sus pares sin discapacidad, aunque existen complejidades adicionales que pueden enfrentar en su de- sarrollo y socialización (UNFPA, 2021). Sin embargo, la educación sexual que históricamente han recibido las PcD ha sido fragmentada e incompleta,

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