Olga Poblete. Educadora, historiadora, feminista, militante de la paz

167 II. pedagoga de la historia alumno. Las pruebas siguen siendo mediciones unilaterales de cono- cimientos, solamente. La II Convención acuerda que la evaluación debe dirigirse no sólo para medir el rendimiento escolar desde el ángulo de la cantidad de conocimientos adquiridos, sino también a medir el desarrollo de la personalidad a través de una apreciación de los intereses, aptitudes y destrezas de los alumnos, obtenidos no sólo en el desarrollo de las actividades sistemáticas de las asignaturas, sino en los demás aspectos que caracterizan la nueva vida escolar. Insiste también en que la evaluación es un instrumento de diag- nóstico dentro del proceso educativo y no una forma de sanción; debe ayudar al alumno a orientar su propio desarrollo, ubicar sus dificultades y encontrar los medios para superarlas. D. Sobre Consejo de Curso La Convención estimó que esta práctica introducida en la Reforma del 53, a pesar de las condiciones precarias de su funcionamiento es un positivo y valioso aporte al proceso educativo. Sin embargo, declara: 1. Que es absolutamente necesario destinar, por lo menos, dos de las tres horas asignadas, para el funcionamiento del Consejo de Curso propiamente tal; 2. Que se precisen los objetivos y se planifique el Consejo, a fin de evitar improvisaciones que desnaturalizan completamente las finalidades que tiene el Consejo de Curso. 3. Que se consideren los valioso aportes de los Liceos Experimen- tales en este campo, especialmente, la labor y publicaciones del Liceo Experimental «Manuel de Salas». E. Sobre organización de la vida escolar. Orientación La II Convención estima que la implantación del servicio de orienta- ción educacional y vocacional en algunos Liceos del Estado significó un avance valioso en la educación secundaria y que es imprescindi- ble su extensión a todos los liceos del país.

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