Guía de educación antisexista

56 GUÍA DE EDUCACIÓN ANTISEXISTA “El feminismo descolonial, al tiempo que recupera corrientes críticas anteriores, como el black feminism, el feminismo de color, el feminismo poscolonial pero también el feminismo materialista francés y el feminismo posestructuralista, avanza poniendo en duda la unidad de “las mujeres” pero, como intentaré demostrar, de una manera radicalmente inédita, de forma que ya es imposible reconstituirla nuevamente. Pero además, –y es aquí el punto de inflexión desde donde ya no es posible volver atrás– el feminismo en su complicidad con la apuesta descolonial hace suya la tarea de reinterpretación de la historia en clave crítica a la modernidad, ya no sólo por su androcentrismo y misoginia, como lo ha hecho la epistemología feminista clásica, sino dado su carácter intrínsecamente racista y eurocéntrico” (Espinosa- Miñoso 2016, 144). Lo anterior significa que debemos ir más allá de políticas y propuestas reformistas para ir en pos de profundizar una mirada y una práctica transformadora- liberadora-revolucionaria, que desde un enfoque estructural y sistémico de las desigualdades sociales incida en mejorar las experiencias educacionales de toda nuestra comunidad (hooks 2017; Manicom 1992). El desafío es transmutar la educación en Ciencias Sociales, lo que implica repensar y cambiar nuestras instituciones, y por ende, nuestras prácticas docentes, pedagógicas, la gestión curricular y las relaciones interpersonales. Como hemos señalado en toda la primera parte de nuestra guía, contamos con trabajos, teorías, estudios e incluso normativas a las cuales recurrir, en las cuales sostenernos. Si bien es cierto, estamos proponiendo una deconstrucción de los marcos normativos de lo educacional, no significa que queramos dinamitar la educación. Todo lo contrario, queremos levantar un proyecto educacional sustantivamente igualitario y justo, que sobrepase el slogan de afiche anual colgado en el frontis de nuestra casa central. “El significado más genérico de justicia descansa en una participación igualitaria (…) la justicia exige alcanzar acuerdos sociales que permitan a todos los miembros de la sociedad participar como iguales en la vida social” (Fraser y Honneth 2006, 35)

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=